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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 31/05/1988
Numero de Referencia :
99/1988
Publicación Boe :
19880625 [«boe» Núm. 152]
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. La pretendida declaración de inconstitucionalidad de norma con fuerza de Ley no tiene cabida en un recurso de amparo, sin perjuicio de lo previsto por el art. 55 de la LOTC, en virtud del cual, en este proceso, hemos de limitarnos a examinar si la Ley aplicada por las resoluciones impugnadas lesiona derechos fundamentales o libertades públicas, en concreto los aducidos en la demanda de amparo, elevando, en su caso, la cuestión al Pleno, único que podría declarar la inconstitucionalidad de dicha Ley.
2. El requisito exigido por el art. 180.1 LPL [consignación] es por completo razonable, está expresamente justificado y en modo alguno constituye un obstáculo irracional o desmesurado para el ejercicio del derecho fundamental reconocido en el art. 24 C.E., consistente en este caso en el ejercicio del recurso de suplicación.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 169/1987, promovido por «Industrias Santa Fe, Sociedad Anónima», representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, y bajo la dirección de Abogado, respecto del Auto del Tribunal Central de Trabajo de 19 de mayo de 1986, que tuvo a la Entidad demandante por desistida del recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Oviedo dictada en proceso sobre pensión de viudedad, y en el que han sido parte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador de los Tribunales don José Granados Weil y bajo la dirección de Abogado, MAPFRE, representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price y bajo la dirección de Abogado, ha comparecido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de «Industrias Santa Fe, Sociedad Anónima», presenta el 12 de febrero de 1987 en el Registro General de este Tribunal escrito por el que interpone recurso de amparo contra los Autos de la Sala Tercera del Tribunal Central de Trabajo de fechas 19 de mayo de 1986 y 26 de noviembre de 1986, que declararon desistida a la Entidad recurrente del recurso de suplicación interpuesto por la misma contra Sentencia de 19 de noviembre de 1985 de la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Oviedo, dictada en proceso sobre prestaciones derivadas de accidente laboral.
2. La demanda de amparo trae causa, en síntesis, de los siguientes hechos: a) Ante la Magistratura de Trabajo citada se siguieron autos promovidos por doña Gloria González González, declarándose ... »
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