Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/1988
Fecha : 31/05/1988
Publicación Boe :
19880625 [«boe» Núm. 152]
Numero de Registro :
169/1987
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
|
|
«... «las Sentencias dictadas por las Magistraturas de Trabajo, condenatorias al pago de pensiones de la Seguridad Social, serán ejecutivas aunque el... condenado interponga recurso... de suplicación», pero también es cierto que el beneficio de la ejecución provisional que ahí se establece queda garantizado mediante la obligación de ingreso en la Entidad gestora de la Seguridad Social del capital coste de las pensiones. Si en el caso presente, la Empresa directamente responsable no ingresa el capital coste de las pensiones es claro que, por sí misma, no garantiza la ejecución provisional de la Sentencia. Sin embargo sigue siendo cierto que en este caso se están pagando las pensiones y, además, su importe se encuentra garantizado por un aval bancario. Ello hace que nos inclinemos, en este especial supuesto, a favor de la procedencia del recurso de suplicación, ante el aquietamiento en este punto del mismo INSS y de la propia pensionista, y ante las consecuencias que para el mismo recurso de suplicación pudiera tener una eventual suspensión en el pago de las pensiones, improbable, si se considera la garantía bancaria con la que cuenta a su favor el INSS y la obligación y derecho que le viene impuesto en el art. 96 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social.
Por todo ello, concluía, los Autos del Tribunal Central de Trabajo, impugnados, si bien razonados, crean al recurso un obstáculo innecesario, no justificado, y así lesionan el derecho del art. 24.1 de la Constitución, por lo que interesa el otorgamiento del amparo que se solicita en cuanto a declarar la nulidad de los Autos del Tribunal Central de Trabajo de 19 de mayo de 1986 y 26 de noviembre de 1986 con las precisiones e indicaciones expuestas.
9. En la pieza de suspensión tramitada, se acordó por Auto de 22 de abril de 1987 no haber lugar a la suspensión solicitada de la ejecución de la Sentencia de la Magistratura de instancia.
10. Por providencia de 13 de enero de 1988 se señaló para deliberación y votación del presente recurso el día 11 de abril de 1988, en cuya sesión quedó en minoría el proyecto de Sentencia presentado por el Ponente Magistrado don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, asumiendo la Ponencia el Presidente de la Sala quien presentó otro texto de la misma para nueva votación y deliberación, que tuvo lugar el día 23 de mayo en curso.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Impugna la demandante de amparo el Auto de 19 de mayo de 1986 de la Sala Tercera del Tribunal Central de Trabajo, confirmado por el de 26 de noviembre de 1986, que le declaró desistida del recurso de suplicación por no haber consignado el capital coste de las pensiones a cuyo pago había sido condenada en la Sentencia de instancia. Tal consignación viene exigida por el art. 180 de la Ley de Procedimiento Laboral, precepto aplicado al caso por las resoluciones judiciales y determinante de la decisión en ellas adoptada. Por tal razón, la parte recurrente ... »
|
|
|
|