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SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/1985
Fecha : 03/10/1985
Publicación Boe :
19851105 [«boe» Núm. 265]
Numero de Registro :
798/1984
Ponente :
Don Luis Díez-picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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Extracto: 1. El atestado policial tiene un valor de denuncia y no de prueba, y para que se convierta en auténtico elemento probatorio en el proceso no basta con que se dé por reproducido en el juicio oral, sino que es preciso que sea reiterado y ratificado ante el órgano judicial, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes policiales firmantes del atestado.
2. La conclusión anterior tiene que ser matizada en aquellos casos en que en el atestado y en las diligencias no se producen simples declaraciones de los inculpados o de los testigos, sino que se practica -preconstituyéndolauna prueba a la que puede asignarse «lato sensu» un carácter pericial, cuando ocurre, además, la circunstancia de su repetición posterior. En este caso, aun dejando en claro que el atestado debe ser, en el correspondiente juicio, ratificado por los agentes que lo hayan levantado, hay que atribuir a su contenido no sólo el valor de la denuncia para llevar a cabo nuevas actividades probatorias, sino un alcance probatorio de sí mismo siempre que haya sido practicada la prueba pericial preconstituida con las necesarias garantías.
3. La prueba de alcoholemia realizada infringió el derecho a la defensa del interesado desde el momento en que ni siquiera fue informado por los agentes policiales de las posibilidades, que la reglamentación vigente le ofrecía, de solicitar la práctica de una segunda medición y un análisis de sangre, deber que ha de entenderse derivado del art. 24.2 de la C.E.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recuso de amparo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María José Millán Valero, asistida por la Letrada doña Adela Iáñez Prieto, en nombre y representación de don Manuel Fernández Prieto, contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de octubre de 1984, que le condenó por un delito contra la seguridad del tráfico, por entender lesionado su derecho fundamental a la presunción de inocencia.
En el recurso de amparo ha sido parte el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 15 de octubre de 1982, en la confluencia de las calles de Alfonso XII y General Moscardó, de Sevilla, se produjo una colisión de vehículos, en la que intervinieron don Manuel Mora Moreno, que conducía un vehículo marca «Land-Rover», matrícula SE-6367-H y don Manuel Fernández Prieto, que conducía un vehículo marca «Renault-4L», matrícula SE-190103.
Los agentes de la Policía Municipal, que se presentaron en el lugar, efectuaron un atestado, en el cual tras hacer constar ... »
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