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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 03/10/1988
Numero de Referencia :
174/1988
Publicación Boe :
19881105 [«boe» Núm. 266]
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. Este Tribunal ha considerado que el incumplimiento de requisitos formales subsanables no debe dar lugar, dentro de una correcta interpretación del art. 24 de la Constitución, a consecuencias sancionatorias conducentes a la pérdida del acceso al proceso. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reforzado a nivel legislativo por el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «sólo permite desestimar o rechazar por motivos formales las pretensiones de las partes cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanase» (STC 3/1987).
2. Tanto la presencia del Procurador como la firma de Letrado son requisitos de cumplimiento subsanable, y sólo cuando no hayan sido subsanados tras habérsele dado a la parte oportunidad para ello podrán servir como motivos de inadmisibilidad sin lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis DíezPicazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel RodríguezPiñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 492/87, interpuesto por don Juan Moreira García, representado por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal y bajo la dirección letrada de don Juan Moreira Pérez contra las providencias de 30 de marzo y 3 de abril de 1987, del Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda, dictadas en un expediente de jura de cuentas, Han sido partes en el proceso don José Joaquín Zambrano de Caso, representado por el Procurador don José Luis Ortiz Cañavate, y el Ministerio Fiscal, ha sido Ponente el Presidente don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 10 de abril de 1987 fue presentado en el Juzgado de Guardia y el 13 inmediato se registró en este Tribunal un escrito de don Luciano Rosch Nadal, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Moreira García, por el que se interpone recurso de amparo frente a la providencia del Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda, de 30 de marzo de 1987, que no admitió un escrito por el que el solicitante de amparo interponía recurso de reposición contra una providencia recaída en expediente de jura de cuentas, que fue ratificada por posterior providencia de 3 de abril de 1987.
2. La demanda se funda en los siguientes hechos y alegaciones: a) Con motivo del proceso de liquidación y disolución legal de la Entidad Mercantil «Manuel García Monge, Sociedad Anónima», de la que era accionista minoritario el demandante de amparo, éste encomendó la defensa de sus intereses a la Letrada doña Pilar Ramírez Filosía y otorgó su representación al marido de ésta, el Procurador don José Joaquín Zambrano de Caso. De dicho proceso y debido a las iniciativas de la ... »
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