Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
174/1988
Fecha : 03/10/1988
Publicación Boe :
19881105 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
492/1987
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
|
|
«...referida Letrada de oponerse a un acuerdo de división de una comunidad de bienes existentes entre la Sociedad en disolución y el recurrente de amparo y de impugnar otro acuerdo de reparto de fondos entre los accionistas, se originaron dos procedimientos judiciales.
b) Según afirma el solicitante de amparo la Letrada que le defendía, que había estimado conveniente tales iniciativas «se opuso pertinazmente» a interponer un procedimiento declarativo que era lo que convenía a sus intereses. Como consecuencia de ello, se vió obligado a buscar una solución extrajudicial, ya sin intervención de la referida Letrada, que condujo a un laudo arbitral que se plasmó en acuerdos de compra de sus acciones por parte de los demás accionistas y de desistimiento de los procesos judiciales pendientes entre las partes.
c) Inmediatamente después de cumplimentarse dichos acuerdos el Procurador don José Joaquín Zambrano presentó, el 25 de octubre de 1985, una minuta conjunta de sus derechos, de los honorarios de la Letrada Ramírez Filosía (su mujer) y de los gastos suplidos, relativos a los dos procedimientos que se habían seguido, que sumaban un total de 1.137.315 pesetas. Al recurrente en amparo dicha cantidad le pareció excesiva, en especial teniendo en cuenta la negativa de la Letrada a seguir sus instrucciones, por lo que tras ocho meses de conversaciones sin llegar a un acuerdo, el citado Procurador juró la cuenta relativa al procedimiento sobre la división de la comunidad de bienes y no la relativa al otro procedimiento.
Nuevas gestiones hechas con la mediación del Letrado Juan Moreria Pérez dieron como resultado que Procurador y Abogado acordaron no cobrar los derechos relativos al segundo procedimiento (que ascendían a 443.600 pesetas) mientras que don Juan Moreira García no recurriría contra los defectos procedimentales de la jura de cuentas presentada. Consiguientemente, el solicitante de amparo liquidó el resto de la cantidad inicial minutada hasta un total de 707.754 pesetas, más 25.000 presupuestadas para las costas del expediente.
d) Sin embargo, según afirma el solicitante de amparo, cinco meses después, en noviembre de 1986 y sin causa alguna que lo justificase, el Procurador señor Zambrano procedió a jurar la cuenta que él y su esposa habían prometido no cobrar, incrementando además la minuta de la Letrada de 300.000 a 1.656.975 pesetas.
Recurrida en reposición la providencia del Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda que daba trámite al procedimiento, recayó Auto estimándolo por no presentar el señor Zambrano recibo justificativo de haber realizado el suplido que reclamaba relativo a la minuta de su esposa, la Letrada Ramírez Filosía.
Un mes después el señor Zambrano instó nuevo expediente de jura de cuentas presentando recibo firmado por su esposa justificativo de que había realizado el suplido a su costa. Interpuesto nuevo recurso de reposición, fue inadmitido por providencia de 30 de marzo... »
|
|
|
|