«... por el Juzgado se le dé la oportunidad de subsanar los defectos de forma consistentes en la falta de representación por Procurador y de firma de Letrado en su escrito de 5 de marzo de 1987.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a tres de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.