Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
263/1994
Fecha : 03/10/1994
Numero de Registro :
2108/1994
Sala :
Sala Primera (sección Primera): Excmos. Sres. Rodríquez-piñero, García-mon
Y De Mendizábal.
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Extracto: Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cómputo de plazos. Proceso laboral: plazos de prescripción. Auto de conciliación: naturaleza. Contenido constitucional de la demanda: carencia.
Preámbulo: En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este, Tribunal el día 15 de junio de 1994, la Procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona interpuso recurso de amparo en representación de don Luis López Niel contra las Sentencias del Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid, de 8 de julio de 1993, y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de mayo de 1994, dictadas en autos por despido.
2. El recurso de amparo se fundamenta en los siguientes hechos: a) El actor recibió carta de despido en que se le notificaba el cese de su relación laboral el 31 de marzo de 1993.
b) El día 16 de abril del mismo año presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, celebrándose sin avenencia dicho acto el 20 de mayo de 1993.
c) El 25 de mayo presentó demanda de despido, que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid, que la admitió a trámite por providencia de 2 de junio de 1993, citando a las partes para los actos de conciliación y juicio el 5 de julio. Recurrida en reposición la referida providencia por la empresa demandada -el 16 de junio-, el fundamento de la impugnación de la empresa era la caducidad de la acción de despido, sin que a la fecha de interposición de la demanda de amparo se haya resuelto expresamente sobre la reposición.
d) Con fecha 8 de julio de 1993 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social, que se abstenía de entrar a conocer del fondo del asunto por haber caducado la acción de despido. Entendía el órgano judicial que, conforme a lo dispuesto en el art. 65.1 L.P.L., en el momento de presentación de la papeleta de conciliación habían transcurrido once días hábiles, volviendo a correr el cómputo el 6 de mayo, quince días hábiles después sin haberse celebrado el acto ( pese a que éste estaba señalado para una fecha posterior). Con lo que, el día de la presentación de la demanda, había transcurrido un total de veintisiete días hábiles, que excedían los veinte establecidos para demandar por despido en el art. 59 E.T.
e) Recurrida en suplicación la Sentencia de instancia, la parte alegó los siguientes motivos (en síntesis): Se habían infringido normas procesales, causándole indefensión y vulnerando el art. 24.1 C.E. (art. 183 L.P.L. en relación con los arts. 376 y ss. L.E.C.) porque el Juzgador de instancia no resolvió el recurso de reposición, lo que hubiera permitido recurrir en suplicación este concreto punto de la resolución que resolviera la reposición. Pese a ello, la parte admite que en el acto del juicio reiteró «los argumentos del escrito de impugnación», aunque ... »
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