Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
163/1997
Fecha : 03/10/1997
Publicación Boe :
19971030 [«boe» Núm. 260]
Numero de Registro :
2291/1995
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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Extracto: 1. Es doctrina reiterada de este Tribunal que la simple falta de firma del Abogado o del Procurador de la parte (o de esta misma, cabe añadir en este supuesto) es un defecto «que no debe conducir sin más a la nulidad del recurso y a la declaración de firmeza de la Sentencia impugnada y a la caducidad de la acción, pues ello supondría una sanción desproporcionada con la entidad real del defecto; por el contrario, se trata de un requisito de cumplimiento subsanable y, sólo cuando después de conceder ocasión para ello no hubiera sido subsanado, podrá servir como motivo de inadmisión del recurso sin lesionar la tutela judicial efectiva» (STC 127/1991, fundamento jurídico 3., entre otras muchas) [F. J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.291/95 interpuesto por la Compañía de Seguros CASER, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales doña Aurora Gómez-Villaboa Mandri y asistida por el Letrado don Carlos Arranz Arranz, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, de 23 de mayo de 1995, desestimatoria del recurso de apelación en juicio de faltas por carecer de firma el escrito de interposición. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 19 de junio de 1995 y registrado en este Tribunal dos días después, la Procuradora de los Tribunales doña Aurora Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de la Compañía de Seguros CASER, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 23 de mayo de 1995, que desestimó el recurso de apelación en juicio de faltas por carecer de firma el escrito de interposición.
2. De la demanda y actuaciones recibidas se deducen los siguientes hechos relevantes: a) El 3 de julio de 1994 se produjo en Calamocha (Teruel) un accidente de circulación, en el cual resultó lesionado un niño que iba en bicicleta al ser atropellado por un turismo conducido por don Jesús Traid Sancho y asegurado por la Compañía CASER, actual demandante de amparo.
b) A raíz de estos hechos, y en virtud de la denuncia presentada por la madre del menor accidentado, se abrieron diligencias previas (núm. 235/94) por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calamocha, luego transformadas en juicio de faltas (núm. 11/95).
c) En el acto del juicio, celebrado el 27 de marzo de 1995, el Letrado de la Compañía aseguradora, don José Paulino Esteban Pérez, compareció en representación de ésta, asistiendo asimismo al denunciado.
d) Una... »
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