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SENTENCIA
Numero de Referencia :
174/1987
Fecha : 03/11/1987
Publicación Boe :
19871121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
1072/1986
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Eimil
Y Rodríguez-piñero.
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«...Juzgado de Distrito núm. 7 de Barcelona demanda contra doña Julia Mumbru Casademunt y 18 comuneros más, sobre reclamación de cantidad por impago de gastos de comunidad de garaje, que asciende a 386. 131 pesetas, cerrados a 31 de diciembre de 1983. Dicha demanda fue desestimada por Sentencia de 7 de marzo de 1986.
b) Interpuesto recurso de apelación por la referida Comunidad de Propietarios, fue desestimado por Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 15 de septiembre de 1986.
La fundamentación en Derecho de la demanda es la siguiente: La recurrente aduce como violado el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución. Basa su queja en que la Sentencia impugnada no está fundada en Derecho, ya que, tras reconocer que la Ley de Propiedad Horizontal reconoce ejecutoriedad a los Acuerdos de la Junta de Propietarios no impugnados judicialmente, se aparta de la referida Ley, se dedica a realizar disquisiciones filosóficas sobre la justicia y la seguridad jurídica, desestimando el recurso de apelación con argumentos basados en la equidad. La recurrente alega que el art. 3.2 del Código Civil sólo permite a los Jueces fundamentar su fallo en la equidad en el caso de que una Ley expresamente lo permita, lo que no ocurre en el supuesto presente, en el que la Ley de Propiedad Horizontal no contiene precepto alguno que invoque la equidad. Por ello, la Sentencia viola el art. 24.1 de la Constitución.
Igualmente añade la recurrente que la Sentencia impugnada le ocasiona indefensión al fundarse en meras especulaciones filosófico-jurídicas contrarias a la jerarquía normativa y a la seguridad jurídica. Por todo ello, solicita de este Tribunal que declare la nulidad de dicha Sentencia.
2. Por providencia de 19 de noviembre, la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional interesó de la Audiencia Provincial de Barcelona la remisión de fotocopia adverada o certificación de las actuaciones referentes al rollo 82 de 1986, así como del Juzgado de Distrito núm. 7 de Barcelona la remisión de las actuaciones del juicio de cognición núm. 167/1985, y el emplazamiento de quienes hubiesen sido parte en la vía judicial para que pudieran, de decidirlo así, comparecer y sostener sus derechos en el presente recurso.
3. La Sección, por providencia de 11 de febrero de 1987, tuvo por personada y parte en el procedimiento a la Procuradora doña Lucila Torres Ríus, en nombre y representación de doña Julia Mumbru Casademunt, doña María Angeles Ros Duart, doña Eulalia Zulueta Lloret, don Celestino Egidio García García, doña Lourdes Micaela García Prieto, don Jaime Colomer Moro, doña Gloria Muñoz Díaz, don José Manuel Alonso Fernández, doña Julia Fernández Núñez, don Buenaventura Munt Alvareda, doña Andrea Campos Lajara, don Agustín Pérez Domínguez, doña Celsa García Pérez,... »
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