Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
174/1987
Fecha : 03/11/1987
Publicación Boe :
19871121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
1072/1986
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Eimil
Y Rodríguez-piñero.
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«... Salvadora Queralt Gobern y don Rafael Borrell.
Asimismo, acusó recibo a la Audiencia Provincial de Barcelona y al Juzgado de Distrito núm. 7 de dicha ciudad en las actuaciones remitidas, y dio vista de las mismas a las partes de este recurso, en la persona de sus Procuradores don Saturnino Estévez Rodríguez y doña Lucila Torres Ríus, y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a efectos de que formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Por nueva providencia de 18 de marzo, la Sección acordó tener por personado y parte en el procedimiento al Procurador señor Granados Weil, en nombre y representación de don Pedro Baliarda Valls y doña Mercedes Valls Goma, a los que se puso de manifiesto las actuaciones recibidas, para que conforme al art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y en el plazo de catorce días que restaban del común de veinte ordenado por providencia del día 11 de febrero, alegasen lo que estimasen pertinente.
4. En el trámite así abierto, la representación actora, luego de reiterar los argumentos expuestos en su escrito de demanda, solicitó que se dictase Sentencia otorgando el amparo demandado.
5. En sus alegaciones interesó el Ministerio Fiscal se dictara Sentencia desestimando el recurso presentado. A tal efecto, señala que el Tribunal Constitucional ha declarado de manera reiterada que el Tribunal revisor puede asumir en los recursos de apelación la fundamentación jurídica de la Sentencia de que conoce y hacerla suya. De este modo, al incorporar como propios los fundamentos de la Sentencia de instancia, no hace otra cosa que -de acuerdo con la naturaleza del recurso de apelacióndeterminar el Derecho aplicable. En el presente caso, la Sentencia de la Audiencia de Barcelona acepta los fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida. En consecuencia, la resolución se integra con tres fundamentos de derecho. El primero, constituido por la totalidad de la fundamentación jurídica de la Sentencia de instancia, que constituye ahora razonamiento y base de la apelación, es completo, motivado y fundado en la normativa aplicable al caso concreto. Los otros dos fundamentos -los impugnados como carentes de contenidoson sólo complemento de los de instancia, que si se estudian integrados con el primero afianzan, quizás de manera oscura, los argumentos sobre la excepción de fondo material de pluspetición de la Sentencia de instancia. Por todo ello, entiende el Ministerio Fiscal que no ha existido vulneración del art. 24.1 de la Constitución, ya que la Sentencia de apelación, en virtud de la asunción realizada, constituye un solo cuerpo, y el fallo que en ella se apoya está plenamente fundado, razonado y motivado.
6. La Procuradora doña Lucila Torres Ríus, en nombre de doña Julia Mumbru Casademunt y 14 más, formuló su escrito de alegaciones, en el que solicitó la desestimación del recurso. En dichas alegaciones se expresa que el recurso se fundamenta en una lectura... »
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