Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
174/1987
Fecha : 03/11/1987
Publicación Boe :
19871121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
1072/1986
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Eimil
Y Rodríguez-piñero.
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«... parcial de la Sentencia impugnada, ya que la misma está fundada en Derecho, al aceptar, por un lado, los fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, de otro, al profundizar en el análisis conceptual de los fundamentos asumidos, articulando el fundamento primero en relación con el quinto de la Sentencia de instancia, y el segundo con el cuarto. De este modo -afirmatienen sentido las consideraciones sobre Derecho y Justicia, ya que una parte de la Comunidad pretendía, mediante unos acuerdos tomados «en Derecho», limitar los derechos de otros comuneros, quienes sobre la base de la seguridad que les confieren los mismos no actúan «en Derecho» contra la decisión comunitaria. En el mismo sentido debe prevalecer la seguridad jurídica -a la que se hace referencia en el segundo fundamento de la Sentencia de apelación-, ya que, prohibida para los comuneros demandados la utilización de unos determinados servicios comunitarios, éstos no pueden ser obligados a contribuir al pago de los gastos que aquéllos originen.
Finalmente, rechaza el argumento relativo a la indefensión ocasionada, ya que, por un lado, la Sentencia recurrida contiene los fundamentos de Derecho necesarios para que las partes puedan conocer sus derechos, y de otro, la entidad recurrente ha obtenido la tutela efectiva de los Tribunales en distintas instancias, si bien las Sentencias no le han sido favorables.
7. En sus alegaciones, el Procurador señor Granados Weil, en nombre de don Pedro Baliarda Valls y doña Mercedes Valls Goma, se opuso a las pretensiones de la actora, solicitando la desestimación del recurso. A su juicio no ha existido indefensión en ninguna de las instancias judiciales, ya que las partes actuaron en todo momento dentro del máximo respeto a las garantías procesales, y lo que pretende la Comunidad recurrente es forzar una tercera instancia revisora. En efecto, lo que se ventiló en la vía judicial previa fue la reclamación del pago de unas cuotas que incluían servicios que, por su naturaleza, no son utilizados por los propietarios que lo son exclusivamente de plazas de garaje. Por ello, entienden que la fundamentación de la Sentencia de apelación centró el tema debatido, al añadir a la fundamentación de la Sentencia de instancia las consideraciones sobre la colisión entre Derecho y Justicia, ya que las decisiones adoptadas formalmente por la Junta de propietarios imponían a quienes no podían disfrutar de determinados servicios el pago de cuotas impuestas por acuerdos de la Comunidad que no habían sido impugnadas judicialmente.
8. Por providencia de 10 de junio, acordó la Sala Primera señalar para deliberación y votación del presente recurso el día 7 de octubre, quedando concluida el día 26 de octubre siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso viene a plantear si la resolución impugnada en amparo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución. La ... »
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