Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
115/1984
Fecha : 03/12/1984
Publicación Boe :
19841221 [«boe» Núm. 305]
Numero de Registro :
485/1982
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer
Y Escudero.
|
|
Extracto: 1. El art. 24.1 de la C. E. reconoce a todas las personas el derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, derecho cuyo primer contenido, en un orden lógico y cronológico, es el acceso a la jurisdicción, que se concreta en el derecho a ser parte en un proceso y poder promover la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas.
2. En los casos en que legalmente se exija la postulación procesal se vulnera el mencionado precepto constitucional cuando el órgano judicial, por acción u omisión, cierra a un ciudadano la posibilidad de suplir, por los medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, su falta de postulación procesal, ya que de esa manera no sólo se limita sino que se hace imposible la plena satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 485/1982, promovido por doña Mercedes López Requena, representada de oficio por el Procurador de los Tribunales don José María Martínez Fresneda y dirigida por el Letrado don Francisco Arnau Arias, contra las providencias dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de los de Barcelona, de fechas 3 y 8 de noviembre de 1982, en las diligencias previas penales núm. 329/1982, y en el que ha comparecido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado ante este Tribunal Constitucional el 15 de diciembre de 1982, doña Mercedes López Requena recurre en amparo contra las providencias de 3 y 8 de noviembre del mismo año, dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de los de Barcelona, por entender que vulneran el art. 24.1 de la Constitución, y solicita que se declare su nulidad, que se le reconozca el derecho a obtener la tutela efectiva del mencionado Juzgado en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tal como vienen reflejados en su escrito de denuncia de 30 de enero de 1982, y que se le restablezca en la integridad del derecho constitucional vulnerado, ordenando al Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona que, con suspensión del término de tres días para interponer recurso de reforma y, subsidiariamente, de apelación, dicte las oportunas disposiciones, y se dirija al Ilustre Colegio de Procuradores para que le sea designado uno de oficio. Por otrosí solicita se tenga por designado al Abogado don Francisco Arnau Arias y se proceda al nombramiento de Procurador del turno de oficio que le represente.
2. Los hechos a los que se contrae la demanda son, en síntesis, ... »
|
|
|
|