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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/1996
Fecha : 03/12/1996
Publicación Boe :
19970103 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
1145/1993
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... en conjunto excluyan cualquier discriminación por razón de sexo (SSTC 58/1994 y 147/1995).
4. Está acreditado en las actuaciones que la trabajadora optó libremente por una plaza de auxiliar administrativo con destino en la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid. La circunstancia de que, a la hora de optar por los puestos de trabajo ofrecidos, sea deseable una mayor especificación y concreción de las tareas asignadas a los mismos, con las consecuencias que ello pueda tener desde el plano de la legalidad ordinaria, no convierte, sin embargo, el cese de la actora en discriminatorio por razón de sexo. La discriminación por razón de sexo no es apreciable en este caso. En primer lugar, porque el puesto de trabajo se ha definido conforme a criterios neutros y está abierto a los trabajadores de ambos sexos, debiendo recordarse que la integración de los basculeros en la categoría de auxiliar administrativo llevada a cabo por el Acuerdo de revisión del Convenio Colectivo de 1993 no fue ajena al propósito de evitar la «masculinización» de la tarea de basculero, con la consiguiente incidencia en la prohibición de discriminación por razón se sexo del art. 14 C.E. (SSTC 145/1991 y 147/1995), sin que nos corresponda enjuiciar, como ha quedado dicho, el acierto de la fórmula de integración acordada.
5. La menor fortaleza física y mayor debilidad de la mujer en relación al varón, como algo que corresponde a la naturaleza de las cosas, puede constituir un prejuicio desde el que podría llegar a entenderse, infundadamente, que la diferencia física que existe entre los hombres y las mujeres es suficiente para justificar una prohibición del acceso de las mujeres a determinados puestos de trabajo. Este tipo de prohibición responde más a un estereotipo que a diferencias reales, naturales o biológicas, y produce en todo caso en el mercado de trabajo unos efectos claramente discriminatorios al suponer para la mujer un especial límite o desventaja.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.145/93 promovido por doña María de los Milagros Landa Marín, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rodríguez de la Fuente y asistida de la Letrada doña Lucía Ruano Rodríguez, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de febrero de 1993, dictada en autos sobre despido. Han comparecido el Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por la Letrada doña Rosario López Ródenas. Ha sido Ponente el Presidente don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado... »
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