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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/1996
Fecha : 03/12/1996
Publicación Boe :
19970103 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
1145/1993
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... 58/1994 y 147/1995).
3. La aplicación de las anteriores premisas doctrinales al presente supuesto aconseja partir del examen de las circunstancias más relevantes del caso.
a) La solicitante de amparo superó con éxito las pruebas selectivas para la cobertura de veinticinco plazas de auxiliar administrativo en la Comunidad de Madrid, siéndole adjudicado el puesto por el que optó en segundo lugar correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo, en régimen de jornada completa y con destino en la Consejería de Transportes. El 1 de febrero de 1992, suscribió el oportuno contrato en el que se pactó un mes de período de prueba. El art. 20.3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, publicado en el «Boletín Oficial» de 22 de agosto de 1988, expresamente establece que «cualquier trabajador, hombre o mujer, podrá optar a cualquier puesto de trabajo sin discriminación», rechazando así el principio tradicional de denominación de las categorías laborales con base en el sexo. Tras la transferencia a la Administración Autonómica del personal dependiente del Ministerio de Transportes que ostentaba la categoría profesional de basculero, en el Acuerdo de revisión del Convenio Colectivo para 1990 se integra a dicho personal en la categoría de auxiliar administrativo, pretendiendo eliminar así un eventual resquicio a la «masculinización» del puesto de trabajo, sin que proceda entrar aquí a enjuiciar el acierto o desacierto de aquella integración. El puesto de trabajo asignado a la recurrente llevaba aparejado el desempeño de funciones de basculero. La plaza adjudicada a la recurrente, libremente elegida por ella entre las ofertadas, se ajustó formalmente a los términos de la convocatoria porque correspondía a la categoría de auxiliar administrativo. Por nadie se ha aducido, por lo demás, que en la definición del puesto de trabajo asignado se haya recurrido a criterios de evaluación no neutros, hipervalorando rasgos inherentes a uno de los sexos, ni tampoco se ha negado que el cumplimiento de algunas de las tareas de dicho puesto exige desplegar cierta fuerza física, si bien las operaciones que exigen mayor esfuerzo se acometen con el concurso de tres trabajadores. El puesto de trabajo se define de acuerdo con criterios comunes y se ofrece a cualquier trabajador con independencia de su sexo, como así se deriva de las actuaciones.
b) El 28 de febrero de 1992, la Comunidad de Madrid decidió resolver con efectos del día siguiente la relación laboral concertada entre las partes, por no haber superado el período de prueba, de conformidad con lo establecido en el art. 20.4 del Convenio Colectivo en relación con el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque durante el período de prueba el empresario puede resolver unilateralmente y ad nutum la relación laboral, la Comunidad de Madrid, al desestimar la reclamación previa, ya motivó su decisión, sustentada en que la Dirección General... »
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