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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/1996
Fecha : 03/12/1996
Publicación Boe :
19970103 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
1145/1993
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... Transportes consideraba a la trabajadora no idónea para desempeñar las tareas propias de su categoría profesional, dada su escasa disposición a realizar algunas de ellas, tales como la asistencia a los controles de inspección, rechazando, en consecuencia, el móvil discriminatorio pues las funciones encomendadas a la actora eran las mismas que realizaban el resto de los trabajadores del servicio, en el que existía personal tanto masculino como femenino que venía desempeñando idéntico cometido.
c) Interpuesta demanda por despido, la demanda fue estimada por el Magistrado-Juez de lo Social, quien declaró nulo el cese efectuado por discriminatorio y condenó a la Comunidad de Madrid a la inmediata readmisión de la actora con exclusivo abono de los salarios de tramitación desde el 29 de febrero al 16 de marzo de 1992, fecha ésta en la que la solicitante de amparo comenzó a prestar servicios en la Consejería de Integración Social de la Comunidad de Madrid. Aun reconociendo expresamente «lo aventurado del juicio», el Magistrado alcanzó la convicción de que determinadas funciones de las asignadas al puesto de trabajo exigían notable esfuerzo físico, «por encima de la media de la fortaleza física femenina». De los testigos propuestos por la actora, dos de ellos aludieron a sus dificultades físicas para realizar aquellas funciones, por lo que era ayudada, y para otro lo que ocurría era que la actora pensaba que no tenía que realizar funciones de basculero al ser auxiliar administrativo. En los dictámenes recabados por el Juzgado por la vía del art. 95.3 L.P.L., en el emitido por la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid se rechaza la existencia de discriminación, aludiendo, de una parte, a que las funciones de la actora no se apartaron de las propias del puesto de trabajo asignado y, de otra, a que dichas funciones eran desempeñadas con normalidad por personal femenino. Por su parte, el dictamen emitido por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales señala que si las funciones que venía realizando la actora requerían unas determinadas aptitudes y condiciones físicas para el desempeño del puesto de trabajo, éstas debieron hacerse presentes desde un principio y no en el desarrollo del trabajo, pero si, por el contrario, el asunto debatido era la realización de las funciones propias de la categoría de auxiliar administrativo, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo, la controversia excede de la competencia del Instituto de la Mujer, al no existir causa discriminatoria aparente.
d) Interpuesto por la Comunidad de Madrid recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social, el recurso fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tras incorporar al relato fáctico, entre otros extremos, que las funciones de basculero las realizaban tanto hombres como mujeres, la Sala niega que en la decisión de la demandada exista conducta... »
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