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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/1996
Fecha : 03/12/1996
Publicación Boe :
19970103 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
1145/1993
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... en el Juzgado de Guardia el 12 de abril de 1993 -registrado en este Tribunal el día 14la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rodríguez de la Fuente, en nombre y representación de doña María de los Milagros Landa Marín, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de febrero de 1993.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Convocadas por Orden del Consejero de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid (C.A.M.), de 26 de julio de 1990, pruebas selectivas para la cobertura de veinticinco plazas de auxiliar administrativo, la ahora recurrente participó con éxito en las mismas. Tras haber optado por varias de las plazas ofertadas, se le adjudicó la elegida en segundo lugar, esto es, un puesto de trabajo correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo, en régimen de jornada completa y con destino en la Consejería de Transportes. El 1 de febrero de 1992 suscribió el oportuno contrato.
b) Previamente, personal del Ministerio de Transportes, en concreto quienes desempeñaban funciones de basculero, se habían integrado en la C.A.M., y en 1990 se acordó equiparar esta categoría a la de auxiliar administrativo. El puesto de trabajo asignado a la recurrente correspondía al de basculero.
c) El 28 de febrero de 1992 la C.A.M. decidió resolver con efectos del día siguiente la relación laboral concertada entre las partes, por no haber superado el período de prueba, de conformidad con lo establecido en el art. 20.4 del Convenio Colectivo en relación con el art. 14 del E.T.
d) Interpuesta reclamación previa sobre despido, fue desestimada por Resolución de la Consejería de Transportes, de 8 de abril de 1992, que rechazó el pretendido móvil discriminatorio por razón de sexo de la decisión extintiva, porque las funciones encomendadas a la recurrente fueron las mismas que realizan el resto de trabajadores del Servicio de Inspección de Transportes con igual categoría, Servicio donde ya existía tanto personal masculino como femenino que venía desempeñando idéntico cometido. Simplemente ha tenido lugar una resolución del contrato durante el período de prueba, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Transportes, en la que se consideraba que la recurrente no era idónea para desempeñar las tareas propias de la categoría profesional, dada su escasa disposición a realizarlas.
e) La posterior demanda fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid, de 29 de junio de 1992, que declaró nulo por discriminatorio el cese efectuado y condenó a la C.A.M. a la inmediata readmisión de la actora con exclusivo abono de los salarios de tramitación desde el 29 de febrero al 16 de marzo de 1992, fecha ésta en que comenzó a prestar servicios en la Consejería de Integración Social.
Consta como hecho probado que algunas de las operaciones del montaje de la báscula para ... »
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