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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/1996
Fecha : 03/12/1996
Publicación Boe :
19970103 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
1145/1993
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«...pesar los vehículos, concretamente la elevación de las planchas de metal y la separación y posterior unión de las plataformas, que conjuntamente realizaban tres trabajadores, requerían notable esfuerzo físico o fuerza muscular (hecho probado 6).
«... si la actora -razonaba el Magistradoaprobó y optó por plaza de auxiliar administrativo, y sin que nadie la informase se encuentra desempeñando actividad de basculero, que exige el empleo de fuerza física superior al típico o media de las mujeres, la razón de la no superación del período de prueba, radica en la atribución de funciones no acordes con la capacidad biológica propia de su condición femenina, y por tanto, la razón del cese, encubre indirecta discriminación. Distinto hubiere sido, si la actora, a sabiendas, hubiera optado por tal plaza con pleno conocimiento de su alcance funcional; pero al establecer la C.A.M. formalmente la equivalencia entre una y otra categoría, sin tener en cuenta y considerar las especiales condiciones físicas que requiere el puesto de basculero, impone a la actora subrepticiamente, indirecto requisito, cual es el empleo de fuerza física superior a la media de su sexo, y con dicha actitud, probablemente no querida intencionalmente, discrimina» (fundamento de Derecho sexto).
f) Recurrida en suplicación por la demandada, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 8 de febrero de 1993, estimó el recurso, revocó la de instancia y la absolvió de la demanda formulada por la actora. Después de incorporar al relato fáctico, entre otros extremos, que las funciones de basculero las realizaban tanto hombres como mujeres, la Sala argumentaba lo siguiente: «... en la decisión de la demandada no existe conducta discriminatoria por razón de sexo, sino falta de aptitud física en la recurrida para llevar a cabo las funciones encomendadas por su categoría profesional; funciones que las llevaban a término hombres y mujeres con igual categoría de basculeros, funciones éstas derivadas de dicha especialidad, dada la asimilación de basculero a auxiliar administrativo que llevara a cabo el acuerdo de revisión del Convenio Colectivo, ... sin que pueda hablarse de discriminación indirecta, que requeriría una decisión extintiva en el período de prueba fundada en la condición femenina o que se le hubiere destinado a dicha función con el objetivo indubitado de colocarla en la alternativa de no realizar los trabajos encomendados por no poderlos desarrollar físicamente.
Tras lo razonado y habiendo decidido la recurrente cesar a la demandante en sus funciones en período de prueba, al advertir las dificultades que la misma tenía para desarrollar su labor, se está en el caso del art. 14.2 del Estatuto de los Trabajadores ...» (fundamento de Derecho sexto).
3. El recurso de amparo se dirige contra la expresada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, al consagrar una discriminación por razón de sexo contraria al ... »
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