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SENTENCIA
Numero de Referencia :
45/2003
Fecha : 03/03/2003
Publicación Boe :
20030314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2507-2000/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Goypesa Empresa Constructora, S. A., frente a Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en un litigio sobre responsabilidad por los defectos en la construcción en una vivienda.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): Sentencia civil de apelación que desestima tácitamente una excepción, pero confirma una responsabilidad civil modificando el objeto del debate procesal (STC 227/2000).
1. La Sentencia de apelación introduce para justificar la condena unos hechos nuevos, que alteran la causa petendi y sobre los que no había versado la actividad alegatoria y probatoria de las partes, lo cual causa una evidente indefensión por incongruencia extra petitum a la demandante del amparo [FJ 6].
2. Existe, aun cuando sea de una forma tácita o implícita, respuesta judicial a la alegación de la recurrente sobre su falta de legitimación pasiva por no haber tenido ninguna intervención en las obras de construcción, lo que priva de contenido a la queja de incongruencia omisiva [FJ5].
3. Doctrina sobre por exceso o extra petitum [FJ 3].
4. Doctrina sobre la incongruencia omisiva o ex silentio [FJ 2].
5. Se otorga el amparo y anula la Sentencia de apelación y el Auto que desestimó el incidente de nulidad interpuesto contra ella, retrotrayendo las actuaciones a fin de que la Audiencia dicte nueva Sentencia en la que resuelva el recurso de apelación en los términos en que venía planteado el debate procesal [FJ 7].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, do±a Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2507-2000, interpuesto por Goypesa Empresa Constructora, S. A. (en lo sucesivo, Goypesa), representada por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto y asistida por el Letrado don Alfredo Delgado Martínez, contra la Sentencia de 2 de septiembre de 1999 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en el rollo de apelación civil 953/98. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 29 de abril de 2000 se interpuso contra la Sentencia de que se deja hecho mérito en el encabezamiento recurso de amparo fundamentado en los siguientes hechos: a) Do±a María de los Ángeles Pérez Anaya y don Juan Miguel Merino Nogales, en su condición de adquirentes de una vivienda, promovieron demanda de juicio de menor cuantía ejercitando la acción del art. 1591 del Código Civil contra los Arquitectos don Antonio Martínez González y don José María del Toro Fernández de Pe±aranda, Goypesa, los Aparejadores don Alfonso Conradi Toro y don José... »
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