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SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
6447-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...del patrimonio social de Navarra S. A. L. con resarcimiento de daños y perjuicios, y otra subsidiaria, consistente en que los demandantes reciban el precio de las acciones que tenían en la sociedad atendiendo no al valor atribuido al patrimonio social por el liquidador como una sociedad en liquidación, que asciende a 42.000.000 pesetas, sino atendiendo al valor atribuido por el perito que, tomando en consideración que se trataba de una sociedad en funcionamiento, lo fijó en 198.777.887 pesetas) sino una sola pretensión, que fue la que se declarase la nulidad de la transmisión de la actividad y, en consecuencia, que de manera principal se deshiciera dicha cesión del activo de Navarra S. A. L., recomponiendo su patrimonio al momento anterior a la cesión y, subsidiariamente, si dicha recomposición no podía tener lugar, que los actores recibieran el importe de su participación en Navarra S. A. L. tomando en consideración el valor real de su patrimonio al tiempo de efectuar la cesión; además, el demandado interponía recurso de casación por entender vulnerados diversos preceptos de la LSA y del Fuero Nuevo de Navarra.
i) Admitidos todos los recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó Sentencia el 8 de octubre de 2003 en la que declaró no haber lugar al recurso planteado por los demandantes de amparo; en cambio, estimando el recurso por infracción procesal interpuesto por el demandado Sr. García Sánchez, casó y anuló la Sentencia de la Audiencia y confirmó el fallo de la de primera instancia, por lo que, en definitiva, se acordó la desestimación de la demanda y la condena de los actores al pago de las costas causadas en las dos instancias así como a las originadas por el recurso interpuesto por ellos.
j) Los fundamentos de esta decisión en cuanto a la desestimación del recurso de los demandantes de amparo fueron que éstos ejercitaron una pretensión de nulidad de la compraventa de los activos de Navarra S. A. L. por parte de Blindados a la que vinculan la producción, alternativa y subsidiaria, de dos efectos: la retroacción del patrimonio enajenado y, si ello no fuera posible, que se les abone la cuota que les corresponda en la liquidación de la sociedad tomando en consideración el valor real de su patrimonio. Considera la Sala que en ningún caso se formuló pretensión alguna contra el Sr. García Sánchez por haber incumplido las obligaciones que le incumbían en el desempeño de sus funciones de liquidador, por cuya razón, al ser desestimada en primera instancia la pretensión de nulidad planteada, en virtud del recurso de apelación no podría ser condenado el Sr. García Sánchez sin que la Sentencia incurriera en el vicio de incongruencia «extra petita». Dado que la Sentencia de la Audiencia lo hizo así, resulta procedente, en virtud del recurso por infracción procesal interpuesto por el demandado, anular dicha resolución, cuyo pronunciamiento no puede ser modificado en casación porque los demandantes de... »
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