Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
6447-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...para que formulasen las alegaciones que estimasen oportunas con relación a la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda de amparo.
5. El Fiscal formuló sus alegaciones el 22 de octubre de 2004, en escrito en el que interesó la admisión de la demanda por cuanto la lectura de la demanda de amparo y de las pretensiones formuladas en las instancias judiciales permite concluir que los actores efectivamente pidieron la condena de todos los demandados, incluido la del administrador-liquidador. Por la representación procesal se presentaron alegaciones el día 26 de octubre de 2005, donde se reitera el contenido de la demanda de amparo.
6. El 21 de julio de 2005 la Sala acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigió comunicación a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, así como al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Pamplona a fin de que en el plazo de diez días remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes; y emplazaran a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, a los efectos de que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el recurso de amparo y defender sus derechos.
7. En sendos escritos registrados en este Tribunal el día 22 de septiembre de 2005, la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez en nombre y representación de la Compañía Mercantil Blindados del Norte S. A. y la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lázaro Gogorza en nombre y representación de don Julián García Sánchez solicitaron que se les tuviera por personados y partes en el presente recurso, lo que fue acordado por diligencia de ordenación de la Sala Segunda de este Tribunal de fecha 6 de octubre de 2005.
Por esta misma Sala se acordó dar vista de las actuaciones recibidas, por plazo común de veinte días, a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que, de conformidad con el art. 52.1 LOTC, y dentro de dicho término, presentaran las alegaciones pertinentes.
8. El 28 de octubre de 2005 tuvo entrada en este Tribunal escrito de alegaciones presentado por la representación de los recurrentes que insisten en las alegaciones mantenidas con anterioridad en su recurso de amparo.
9. Por escrito registrado el 14 de agosto de 2005 el Ministerio Fiscal, cumplimentando el trámite de alegaciones, interesó la estimación del amparo.
En su escrito, el Ministerio Fiscal procede, en primer lugar, a delimitar el objeto de la demanda de amparo. A estos efectos señala que la demanda plantea que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes por dos motivos. El primero consiste en afirmar que la Sentencia incurre en error cuando afirma que no se planteó pretensión alguna... »
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