Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
6447-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... contra el administrador-liquidador de Navarra S. A. L. y que este error determina que la Sentencia sea incongruente y arbitraria. Con relación a este primer argumento el Ministerio Fiscal señala que si bien en la demanda de amparo se indica que la mencionada Sentencia incurre en error, incongruencia omisiva y arbitrariedad, el fundamento que se utiliza para justificar todas las pretensiones señaladas es únicamente el del error, siendo las alegaciones de arbitrariedad e incongruencia omisiva meramente retóricas. El segundo motivo utilizado en la demanda de amparo para considerar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes es la falta de motivación de la Sentencia sobre la decisión adoptada en cuanto al pago de las costas.
Tras delimitar de este modo el objeto de la demanda de amparo, procede al examen de cada una de las quejas indicadas. En opinión del Ministerio Fiscal la Sentencia de fecha 8 de octubre de 2003 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra incurre en los alegados vicios de error patente e irrazonabilidad. Señala el Ministerio Fiscal que según esta Sentencia la demanda inicial contenía una única pretensión (la anulación de la cesión de los activos operada entre Navarra S. A. L. y Blindados) con un doble efecto (uno principal: la recomposición del patrimonio de la sociedad cedente, Navarra S. A. L., al estado anterior a efectuarse la cesión; y otro subsidiario: la determinación de la cuota de los demandantes en la liquidación de la sociedad tomando en consideración que se trataba de una sociedad en funcionamiento y no el valor otorgado al patrimonio social por el liquidador que consideró a la sociedad en situación de liquidación) y no dos pretensiones, como entendió la Audiencia Provincial (una principal: la de la nulidad de la cesión de los activos de Navarra S. A. L.; otra subsidiaria dirigida frente al liquidador por las irregularidades en que incurrió durante el proceso de liquidación de la sociedad).
Centrado en estos términos el debate procesal, el Ministerio Fiscal procede a determinar si se plantearon una o dos pretensiones y asimismo a determinar si se mantuvo alguna pretensión frente al Sr. García, liquidador de Navarra S. A. L.
Para hacerlo examina, en primer lugar, la demanda inicial sin que del análisis de la misma llegue a extraer conclusión alguna. Es por ello que, en segundo lugar, procede a examinar el derecho cuya vulneración se postula y los fundamentos esgrimidos para mantener la petición realizada. Del estudio de las normas alegadas en la demanda y de los sujetos destinatarios de la misma, el Ministerio Fiscal deduce que no resulta razonable sostener que no se planteó una acción contra el Sr. García, liquidador de Navarra SAL y, por consiguiente, que la afirmación sostenida por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra de que la Audiencia había incurrido en incongruencia «extra petita» es errónea e irrazonable.
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