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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 03/05/1993
Numero de Referencia :
152/1993
Publicación Boe :
19930528 [«boe» Núm. 127]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno Y Cruz.
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Extracto: 1. Tras reiterar doctrina consolidada de este Tribunal (resumida en la STC 128/1993), según la cual la vigencia del derecho constitucional de defensa en el ámbito del proceso penal abreviado conlleva una triple exigencia, se afirma que la fase instructora exige como ineludible presupuesto la existencia de una «notitia criminis» que en ella ha de ser investigada (arts. 299 y 300 L.E.
Crim.), sin que pueda el Juez de instrucción, mediante el retraso de la puesta en conocimiento de la imputación, eludir que el sujeto pasivo asuma el «status» de parte procesal tan pronto como exista dicha imputación en la instrucción efectuando una investigación sumarial a sus espaldas, todo ello, naturalmente, sin perjuicio de la obligación del Juez de garantizar los fines de la instrucción mediante la adopción, en los casos que los legitiman, del secreto sumarial o de la incomunicación del procesado [F.J.2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.681/90, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price, en nombre y representación de don Antonio Hernández García y don José Luis Fernández del Corral, asistidos de los Letrados don Saturio Hernández de Marco y doña María Fernández Berdugo, contra el Auto de 28 de mayo de 1990, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria en el procedimiento abreviado núm. 940/89. Han intervenido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por medio de escrito registrado en este Tribunal el 2 de julio de 1990, don Eduardo Morales Price, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de don Antonio Hernández García y don José Luis Fernández del Corral, interpone recurso de amparo contra el Auto, de 28 de mayo de 1990, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria en el procedimiento abreviado núm. 940/89.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Con fecha de 6 de octubre de 1989 se presenta, por la representación de don Germán Ceballos Albate, querella por presunto delito de injurias contra el autor de una viñeta en forma de chiste publicada en el número correspondiente de la revista «Soria Semanal» el día 22 de julio de 1989, y contra la que aparece como directora de la publicación. Por Auto de 24 de octubre de 1989, el Juzgado de Instrucción de Soria acuerda la admisión de dicha querella, incoándose la diligencias previas núm. 940/89.
b) El día 15 de febrero de 1990 dicho semanario reproduce el mismo dibujo dentro de un artículo realizado por el periodista don José... »
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