|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 03/05/1993
Numero de Referencia :
151/1993
Publicación Boe :
19930528 [«boe» Núm. 127]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno Y Cruz.
|
|
Extracto: 1. Del derecho reconocido en el art. 24.1 C.E. no cabe derivar una interpretación del art. 209 L.P.L. (1980) que dé a la providencia de archivo el carácter constitutivo de firmeza de la Sentencia, ya que la firmeza no resulta de tal providencia, sino del hecho mismo del transcurso del plazo para recurrir [ F.J. 5].
2. A efectos del plazo previsto en el art. 209.2 L.P.L., hemos afirmado ya (STC 89/1992) que la consideración como hábil del mes de agosto no significa una interpretación de la norma legal contraria al derecho fundamental, pues ni coloca al justiciable en una situación de indefensión, ni implica el desconocimiento de una garantía sustancial del procedimiento, ni impide el acceso y la obtención de la tutela judicial sin razonable fundamento legal [F.J.
6].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.094/90, interpuesto por el Procurador don Juan Luis Pérez Mulet, en nombre y representación de don Manuel Hidalgo Emparan, asistido por Letrado don José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 26 de febrero de 1990 (recurso 193/90). Ha comparecido el Ministerio Fiscal y han sido parte las entidades «Huarte, Sociedad Anónima» y «Hasa, Sociedad Anónima», ambas representadas por el Procurador don Eduardo Sánchez Alvarez y asistidas por el letrado don Luis López Moya. Ha sido Ponente don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, en nombre y representación de don Manuel Hidalgo Emparan, interpone el 27 de abril de 1990, recurso de amparo contra la Sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Social) de Andalucía, de 26 de febrero de 1990 ( r. 193-90), que revocó los Autos dictados por el Juzgado de lo Social 10 de Sevilla, en ejecución de su Sentencia de 4 de julio de 1989 (a. 608-89).
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) El señor Hidalgo Emparan obtuvo del Juzgado Sentencia favorable, en su pleito contra «Huarte, Sociedad Anónima», la cual declaró nulo el despido que había sufrido. La Sentencia fue dictada el 4 de julio de 1989; fue notificada a las dos partes el 25 de julio siguiente; y fue declarada firme, por proveído, el 1 de septiembre. El término de cinco días para interponer recurso de suplicación había vencido el 31 de julio, por ser inhábil el domingo día 30.
b) El 8 de septiembre el señor Hidalgo solicitó la ejecución del fallo, al no haber sido readmitido por la ... »
|
|