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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 03/06/1987
Numero de Referencia :
90/1987
Publicación Boe :
19870625 [«boe» Núm. 151]
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. Es doctrina muy reiterada de este Tribunal (STC 53/1983, entre otras muchas) que los defectos insubsanables de que pudiera estar afectado un recurso de amparo no resultan sanados sólo porque el recurso haya sido inicialmente admitido a trámite, de tal forma que el examen de estos presupuestos para la viabilidad de la acción puede siempre abordarse o reemprenderse en la Sentencia, de oficio o a instancia de parte, para llegar, en su caso, y si tales defectos son entonces apreciados o confirmados, a la desestimación del recurso.
2. El eventual examen, ya en la Sentencia, de las condiciones de admisibilidad del recurso no queda impedido, desde luego, por el hecho de que en su día decidiera la Sala la apertura del trámite previsto en el art. 50 LOTC, pues, en tal caso, la resolución preliminar de admisión dictada tras la sustanciación de dicho incidente puede adoptarse con el fin de posponer la consideración del defecto o defectos inicialmente advertidos a una fase ulterior en el procedimiento.
3. La denegación por el órgano judicial del testimonio de las actuaciones que se exige para interponer el recurso de queja no impide a la parte perjudicada, aun sin el testimonio, formaliza la queja ante la Audiencia para que ésta decida sobre la procedencia de la admisión del recurso de apelación y la entrega del referido documento.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo promovido por el Procurador de los Tribunales don José Luis Granizo y García-Cuenca, en nombre y representación del Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, asistido por el Letrado don Alejandro Jaumandreu Patxot, contra providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona de 13 de enero de 1986, dictada respecto de apelación en procedimiento de quiebra. Han sido partes el Ministerio Fiscal y el Procurador don Manuel Ayuso Tejerizo, actuando en nombre y representación de don Jaime Vila Mariné, asistido de Letrado. Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 19 de marzo del año en curso quedó registrado en este Tribunal un escrito mediante el cual don José Luis Granizo y García-Cuenca, Procurador de los Tribunales de Madrid, interpuso recurso de amparo constitucional, en nombre y representación del Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, contra la providencia de 13 de enero de 1986, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Barcelona.
2. Los hechos que se exponen en la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) La actora ... »
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