Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/1987
Fecha : 03/06/1987
Publicación Boe :
19870625 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
298/1986
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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«... de las normas procesales. Se invoca la STC 57/1984, de 8 de mayo.
c) En cuanto a la «nueva justificación» aportada en el Auto de 17 de febrero de 1986 (haber sido indebidamente interpuesto el recurso de apelación en ambos efectos), se aduce que, aun reconociendo que el recurso sólo será admisible en un efecto, no por ello habría éste de inadmitirse, recordándose, para interpretar así el art. 381.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el aforismo «quien pide lo más pide lo menos». También, por ello, habría violado en esta resolución el juzgador a quo el derecho reconocido en el art. 24.1 de la Norma fundamental.
En el petitum se reitera la impugnación de la providencia de 13 de enero de 1986, cuya declaración de nulidad se interesa y, como consecuencia de tal nulidad se pide, asimismo, la nulidad de las subsiguientes resoluciones confirmatorias recaídas.
En otrosí se pide se acuerde la suspensión del procedimiento del que trae causa la providencia impugnada «a fin de no impedir la efectividad de la pretensión de este proceso constitucional».
El segundo otrosí, invocándose el art. 2 del Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982, y afirmando haber gozado la actora del beneficio procesal de pobreza en el procedimiento que antecede (así declarado por providencia de 2 de enero de 1984 del Juzgado de Primera Instancia núm. 11), se pide se conceda el beneficio de justicia gratuita en el presente proceso constitucional.
4. Mediante providencia del día 14 de mayo de 1986 la Sección Segunda acordó poner de manifiesto a la representación actora y al Ministerio Fiscal, a efectos de que formulasen las alegaciones pertinentes, la posible existencia en el recurso de la causa de inadmisión regulada en el art. 50.1 b), en relación con el art. 44.1 a), ambos de la LOTC, por no haberse agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial. En sus alegaciones, la representación de la Entidad recurrente negó la existencia de tal causa de inadmisión, observando que, pese a haberlo pedido así en el escrito mediante el que interpuso recurso de reposición contra el Auto de 17 de febrero de 1986, el juzgador omitió el libramiento del testimonio interesado para interponer el recurso de queja previsto en los arts. 399 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del recurso por concurrir en el mismo la causa advertida, toda vez que el recurso de amparo se interpuso sin previa formalización del de queja, incumpliéndose así la exigencia prevenida en el art. 44.1 a) de la LOTC.
5. Por providencia de fecha 22 de octubre la Sección Segunda acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, requerir del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona la remisión de las actuaciones correspondientes, así como el emplazamiento para ante este Tribunal de quienes hubieran sido parte en la vía judicial previa. En nueva... »
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