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SENTENCIA
Numero de Referencia :
112/1997
Fecha : 03/06/1997
Publicación Boe :
19970704 [«boe» Núm. 159]
Numero de Registro :
1280/1996
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... «pro actione» (SSTC 216/1989, 25/1991, 154/1992 y 120/1993) [F. J. 3].
4. Es, pues, patente que, con independencia de que la demanda se interpusiera «ad cautelam» contra una entidad gestora como el INSALUD por razones que sólo a la recurrente constan, la pretensión estaba dirigida principalmente contra el I.
N.S.S., ya que únicamente esta entidad tiene competencia para reconocer la situación de invalidez solicitada y abonar, en su caso, la prestación económica correspondiente. Pues bien, respecto al I.N.S.S. estaba cumplido el trámite de la reclamación previa, de modo que la finalidad de aquélla había quedado materialmente satisfecha al haberse otorgado a la Administración la posibilidad de resolver anticipadamente el conflicto (STC 355/1993), sin que sus efectos entre las partes afectadas pudieran resultar desvirtuados o desconocidos por el hecho de que no se hubiera presentado otra reclamación distinta ante un organismo ajeno a aquéllas como el INSALUD [F. J. 4].
5. La decisión judicial de archivar la demanda por no constar las bases reguladoras de la prestación sino únicamente la de cotización es, sin duda, excesivamente rigurosa desde la perspectiva constitucional. Que la recurrente no determinase numéricamente de forma expresa la cuantía de la base reguladora no autoriza a tenerla por no aportada hasta el punto de archivar la demanda [F. J. 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.280/96, promovido por doña María Antonia Lucas Ramos, representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo y defendida por el Letrado don Joaquín Ruiz Jiménez Aguilar, contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid, de 1 de marzo de 1996. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y han comparecido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Alvarez Wiese y defendido por el Letrado don Toribio Malo Malo, y el Instituto Nacional de la Salud, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Jiménez Padrón y defendido por el Letrado don José Luis Merino García-Ciaño. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 27 de marzo de 1996, el Procurador de los Tribunales don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo interpuso, en nombre y representación de doña María Antonia Lucas Ramos, recurso de amparo con el Auto del Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid, de 1 de marzo de 1996, que inadmitió el recurso de reposición contra el anterior Auto de 1 de febrero de 1996,... »
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