Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
112/1997
Fecha : 03/06/1997
Publicación Boe :
19970704 [«boe» Núm. 159]
Numero de Registro :
1280/1996
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... por el cual se acordó el archivo de la demanda, al considerar que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.).
2. El recurso de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) denegó a la recurrente en amparo la prestación por invalidez permanente absoluta que aquélla había solicitado, al entender el citado organismo que las lesiones objetivadas no alcanzaban el grado de menoscabo físico previsto para aquella situación en la Ley General de la Seguridad Social. La demandante formuló reclamación previa contra esta decisión con fecha 9 de octubre de 1995.
Al no recaer resolución expresa sobre dicha reclamación, interpuso demanda judicial el día 22 de noviembre de 1995 «contra la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y ad cautelam también contra la Tesorería General de la Seguridad Social y contra el Instituto Nacional de la Salud», reclamando el reconocimiento de una invalidez permanente absoluta. El hecho quinto de la demanda judicial señala literalmente que «las bases de cotización (73.140 pesetas) y de la contingencia deben seguir siendo las mismas que regían en mi anterior situación».
b) Por providencia de 24 de noviembre de 1995, el Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid tuvo por presentada la demanda y requirió a la actora para que en el plazo de cuatro días subsanase dos defectos advertidos en aquélla, la falta de reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) que, según el órgano judicial, debería ser de fecha anterior a la presentación de la demanda, y la fijación de la base reguladora.
La actora presentó en plazo un escrito por el que venía a subsanar los defectos mencionados. Afirmaba en él cumplir la exigencia de presentar las reclamaciones previas contra los demandados ad cautelam [INSALUD y Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.)], aportando dos escritos con fecha 22 de noviembre de 1995, dirigidos al I.N.S.S. y a la T.G.S.S., respectivamente. Asimismo, manifestó que reiteraba la base de cotización y de la contingencia que fijó en el hecho quinto de la demanda, según le había sido reconocida la segunda ininterrumpidamente por la Seguridad Social con anterioridad a la reclamación previa.
Por Auto de 1 de febrero de 1996, el Juzgado de lo Social consideró no subsanados los defectos advertidos, ya que «(...) no consta que se haya presentado reclamación previa frente al INSALUD, como se le dijo, y tampoco ha fijado la base reguladora, sino que lo que ha hecho es indicar la base de cotización». Con cita de los preceptos de la Ley de Procedimiento Laboral relativos a la presentación de la demanda y al trámite de subsanación, el órgano judicial acordó el archivo de la demanda, que fue recurrido en reposición por la actora.
c) En su recurso, aquélla recordó al Juzgado que la demanda se había interpuesto contra el I.N.S.S., y únicamente ad cautelam se... »
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