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SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2002
Fecha : 03/06/2002
Publicación Boe :
20020626 [«boe» Núm. 152]
Numero de Registro :
309/1998
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Carmen Roca Solano frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Social de Barcelona que desestimó su demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (Sentencia fundada en Derecho): Sentencia social que no razona la inexistencia de una represalia empresarial por ejercer acciones judiciales, contraria a la garantía de indemnidad.
1. La Sentencia se limita a señalar que no existe nexo causal entre la decisión empresarial de cesar a la trabajadora en la actividad de comedor que venía desempeñando y la demanda de reclamación de cantidad previa, sin exteriorizar razonamiento alguno que justifique tal decisión [FJ 6].
2. Tampoco ofrece argumento alguno que permita conocer qué le lleva a considerar la medida adoptada por la empresa como una facultad no causal incluida dentro del poder de dirección y de organización del empleador. Ni por qué se considera que esa posibilidad directiva se ha ejercido sin arbitrariedad y sin vulneración de derechos constitucionales [FJ 6].
3. La exigencia de motivación de las Sentencias constituye una garantía esencial para el justiciable, siendo suficiente que las resoluciones judiciales vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi (SSTC 196/1988, 68/2002) [FJ 4].
4. La interposición del recurso de suplicación no era razonablemente exigible al recurrente porque la propia Sentencia impugnada en su instrucción de recursos explicitaba de modo expreso que no cabía interponer recurso alguno [FJ 3].
5. La diligencia procesal que debe tener quien acude ante los órganos judiciales en defensa de sus derechos no debe llegar al extremo de exigirle a priori la interposición de recursos de dudosa viabilidad (SSTC 210/1994, 183/2000) [FJ 3].
6. La exigencia de agotar la vía judicial procedente antes de acudir al recurso de amparo no es en modo alguno una formalidad vacía (STC 211/1999) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 309/98, promovido por doña Carmen Roca Solano, representada por el Procurador de los Tribunales don Carmelo Olmos Gómez y asistida por el Abogado don Ramón Figuera Palacios, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 20 de los de Barcelona de 17 de noviembre de 1997 ( autos núm. 893/97). Han intervenido el Ministerio Fiscal y la entidad Escuelas Pérez Iborra, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Celia Celemín Viñuela y asistida por el Abogado don José Antonio Fernández Bustillo. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni... »
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