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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 03/07/1987
Numero de Referencia :
113/1987
Publicación Boe :
19870729 [«boe» Núm. 180]
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. El art. 24.2 C.E., al consagrar el derecho a un proceso público «con todas las garantías», incluye, sin duda, la que concierne a la imparcialidad del Juez o Tribunal sentenciador. Este derecho está asimismo reconocido en el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el art. 6.1 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos. De otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado a este propósito que los aspectos relativos a la organización y constitución de los Tribunales, y especialmente la acumulación funcional de las competencias instructoras y de las puramente juzgadoras en un mismo órgano, pueden tener relevancia para determinar si se ha respetado o no la garantía de imparcialidad del juzgador.
2. El recurso de amparo no está concebido como un procedimiento de la jurisdicción constitucional para el control directo y abstracto de la constitucionalidad de una Ley por presunta violación en la misma de alguno de los derechos fundamentales o libertades públicas, sino como un remedio para reparar las lesiones que en tales derechos y libertades se hayan efectivamente producido por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los Poderes Públicos.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 772/1985, promovido por doña Isabel Perarriera Coronas, representada por la Procuradora doña Carmen Tolosana Rancaño, bajo la dirección del Letrado don José Ricart Enseñat, contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 17 de julio de 1985, que confirmó en apelación la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Barcelona, de 13 de abril de 1985. Ha comparecido en el recurso el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 6 de agosto de 1985 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional el escrito de doña Isabel Perarriera Coronas por el que manifiesta su voluntad de interponer recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de julio de 1985, por la que se confirmó la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de la misma ciudad, de 13 de abril de 1985. A tales efectos la recurrente solicitó se le designe Procurador del turno de oficio.
2. Por providencia de 2 de octubre de 1985 la Sección Segunda dispuso tener por recibido dicho escrito y librar comunicación al ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, el que con fecha 9 de octubre puso en conocimiento de este Tribunal que la representación sería ejercida por doña Carmen... »
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