Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/1987
Fecha : 03/07/1987
Publicación Boe :
19870729 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
772/1985
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... Rancaño.
3. Por providencia de 6 de noviembre de 1985 se tuvo por hecha la designación y se le concedieron veinte días para que dentro de dicho plazo formulase la correspondiente demanda de amparo. Esta fue recibida en este Tribunal el 12 de diciembre de 1985.
4. La demanda de amparo sostiene que la recurrente ha sido juzgada y condenada por el procedimiento previsto en la Ley 10/1980, de 11 de noviembre. En su opinión, esta Ley vulnera el art. 24 de la Constitución, porque impone a un mismo órgano judicial que instruya, conozca y falle la causa. Agrega la demanda que, interpretando el art. 24 de la Constitución de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la recurrente tiene derecho a ser juzgada por un Tribunal independiente e imparcial, y que este derecho no resulta compatible con un procedimiento en el que un mismo juzgador sea el que instruya y falle.
5. Con fecha 29 de enero de 1985 la Sección Segunda dispuso tener por recibido el escrito de demanda y solicitar de los Tribunales intervinientes en la causa las correspondientes actuaciones, que se recibieron con fecha 11 de marzo y 7 de mayo, respectivamente.
6. De dichas actuaciones se desprende que la recurrente fue condenada por Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Barcelona, de 13 de abril de 1985, como responsable de un «delito de riesgo» [art. 340 bis a) C.P.] a la pena de 30.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de dieciséis días en caso de impago y a cuatro meses de privación del permiso de conducir. Esta Sentencia fue confirmada mediante la dictada el 16 de julio de 1985 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Isabel Perarriera Coronas, ahora demandante de amparo.
7. La condena reseñada fue consecuencia de un proceso que dio comienzo con el atestado policial de 4 de junio de 1984. El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Barcelona, a cuyo cargo se encontraba el Magistrado-Juez don Carlos Bueren Roncero, dictó el Auto de la misma fecha, declarando aplicable al caso la L.O. 10/1980, de 11 de noviembre. El mismo Juez terminó su actuación en la causa después de recibir declaración a la acusada y a un testigo, dictando la providencia de 7 de junio de 1984 por la que ordenó el traslado de la misma al Ministerio Fiscal «a fin de que solicite lo que estime oportuno y en su caso califique por escrito los hechos».
8. Cumplido este trámite por el Ministerio Fiscal mediante el escrito de calificación de 24 de agosto de 1984, intervino a continuación en la causa el Magistrado-Juez don José Escolano López-Montenegro, quien dictó su primera providencia el 7 de febrero de 1985, requiriendo a la inculpada doña Isabel Perarriera Coronas para que «en término de tres días designe Abogado y Procurador que la defienda y represente». Cumplido el trámite, se dio traslado del escrito de acusación a la representación de la... »
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