Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/1987
Fecha : 03/07/1987
Publicación Boe :
19870729 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
772/1985
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... las actuaciones previas de la causa, sino por otro que no tuvo intervención alguna en las mismas y que, por tanto, pudo evaluar libremente la prueba producida en el juicio oral, es obligado rechazar la queja de la recurrente que erróneamente entiende haber sido juzgada por un órgano judicial cuya imparcialidad estuviera afectada por la acumulación en el mismo de funciones instructoras y de enjuiciamiento. Y por lo mismo, cualquiera que sea la valoración que pueda merecer, en abstracto, la L.O. 10/1980, desde el punto de vista del derecho fundamental a ser juzgado por un Tribunal imparcial, no cabe hacer en esta Sentencia pronunciamiento alguno al respecto por no haber existido en el presente caso lesión alguna de los derechos fundamentales de la recurrente que tenga por causa la aplicación de dicha Ley.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por doña Isabel Perarriera Coronas.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a tres de julio de mil novecientos ochenta y siete.
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