Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
196/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
943-2001/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...centro penitenciario La Moraleja para que diera cumplimiento a su providencia de 22 de mayo de 2000, en la que literalmente se indicaba: «En atención a la queja del interno de que se le hagan las analíticas correspondientes, a fin de demostrar su superación al [sic] uso de sustancias tóxicas y del resultado de los informes obrantes, se considera acogible su pretensión, siendo procedente que las pruebas sean varias y se realicen siempre de manera sorpresiva.» b) En 26 de julio de 2000 el Director del centro penitenciario dictó una orden, dirigida al Jefe de servicios y al funcionario del departamento de ingresos, para que se llevara a cabo el cumplimiento de la resolución judicial, indicándose que para ello se procediera al cacheo integral del interno y se le dotase únicamente de un albornoz o bata, tras lo cual pasaría a un aseo o servicio a fin de que proporcionara una muestra de orina en un bote que habría de ser desprecintado por el funcionario delante del interno, pegando una etiqueta con el nombre de éste y entregándoselo junto con un guante de plástico; una vez finalizada la toma de la muestra, el bote se introduciría dentro del guante y sería depositado por el interno dentro de una nevera destinada al efecto, avisándose al servicio sanitario para que pasara a recogerlo. Se añadía la importancia -para que la toma de la muestra tuviera las mayores garantíasde revisar previamente el servicio y de que el interno se lavara bien las manos con jabón.
c) Dicha orden se trasladó el mismo día al funcionario núm. 410, mediante un oficio del jefe de servicios. Dicho funcionario informó de que a las 18:30 horas se había practicado el cacheo integral sin novedad y, respecto de la muestra de orina, dio el siguiente parte: «Requerido el interno García Guerra, Jorge, para realizar cacheo integral y recogida de orina para analítica, según orden de Dirección, es conducido al Dpto. de Ingresos, y una vez realizado el cacheo y teniendo preparados los útiles para la toma de muestra de orina, se niega a orinar alegando que no ha pedido permiso ni ninguna otra cosa, razón por las que decide no acceder a la toma de dicha muestra. Todo lo cual pongo en conocimiento a los efectos procedentes.» Se adjuntaba la declaración de otros dos funcionarios, que manifiestan ser ciertos los hechos relatados en el parte emitido.
d) Como consecuencia de dicho parte, el 28 de julio de 2000 el Director del establecimiento acordó incoar expediente sancionador, nombrando Instructor, quien el mismo día formuló el oportuno pliego de cargos, calificando los hechos como falta grave prevista en el art. 109 b) del Reglamento penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo (vigente en virtud del apartado tercero de la disposición derogatoria única del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero). Según diligencia del Instructor, el interno, «tras leer el pliego de cargos lo devuelve diciendo: vale, ya se lo puede llevar otra vez». El ... »
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