Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
196/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
943-2001/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...14 de agosto siguiente se le puso de manifiesto el expediente, declarando que ya había recurrido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
e) El 16 de agosto de 2000 la comisión disciplinaria del centro penitenciario acordó imponer al interno la sanción de veinte días de privación de paseos y actos recreativos comunes, como responsable de una falta grave prevista en el art. 109 b) del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, como consecuencia de desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. Ese mismo día se le notificó el acuerdo.
f) El demandante de amparo interpuso recurso de alzada ante el Juzgado de Vigilancia Penitencia contra el referido acuerdo sancionador. En el mismo alegaba que no se le había comunicado que la toma de muestras había sido acordada por el Juzgado y que no se negó a realizarla, sino a suministrar la muestra en la forma en que se le indicaba. Manifestaba haber tenido que hacer cuatro flexiones desnudo y que se negó a orinar al tener que hacerlo en una habitación con dos ventanas que daban al exterior, con puertas de cristales diáfanos, transitando en aquellos momentos otros internos y una funcionaria, a lo que se añade que el funcionario encargado de estar presente vería sus genitales. Además negó que concurrieran las circunstancias justificativas de un cacheo con desnudo integral, puesto que se trataba simplemente de tomar muestras para una analítica, por lo que la decisión al respecto era arbitraria, calificaba al cacheo como trato degradante y atentatorio a su intimidad, y concluía solicitando que se revocara la sanción impuesta.
g) Solicitado informe por el Juez a la Administración penitenciaria, el Director del centro comunicó al Juzgado lo siguiente: «El cacheo integral vino motivado para la comprobación de que el interno no tenía ocultas en sus ropas o cuerpo ningún efecto o sustancia que pudiera tergiversar los resultados del análisis de orina para control toxicológico ordenado por V.I., tal y como se recoge en las copias de la providencia adjuntadas en este expediente, siendo el único sistema que permite asegurarse que la muestra no va a ser manipulada por el interno. Hacer constar que en los cacheos integrales no se obliga a los internos a hacer flexiones.» h) El recurso de alzada fue desestimado por Auto de 24 de noviembre de 2000, cuyo razonamiento jurídico único expresa: «Los hechos son constitutivos en efecto de una falta grave, la sanción es la adecuada, y las alegaciones del interno en su descargo, no alcanzan a desvirtuar las de la Junta, ni el carácter de la infracción cometida.» i) El interno presentó recurso de reforma contra el mencionado Auto, alegando que para considerar cometida la falta de desobediencia a las autoridades o funcionarios es necesario que la orden impartida fuera legítima, lo que en el presente caso no ocurría, vistas las circunstancias en las que debía realizarse la toma de la muestra ... »
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