Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
196/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
943-2001/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... Constitucional decidiera hacer uso de lo dispuesto en el art. 84 LOTC en consideración a que fue expresamente invocado en el recurso de alzada. Argumenta que resulta necesario disociar el cacheo integral de la toma de muestras de orina. El primero se realizó sin resistencia alguna por parte del recluso, siendo la conducta sancionada la posterior negativa a la toma de muestras, que debía llevarse a cabo en un aseo próximo a la zona del cacheo. No puede negarse que el recurrente incurrió en el tipo del injusto contenido en el art. 109 b) del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, al desobedecer una orden legítima del Director del centro penitenciario, que a su vez ejecutaba una previa resolución judicial, haciéndolo sin infracción de precepto jurídico alguno. En realidad, si el relato de la demanda tuviera algún viso de verdad, la resistencia del interno hubiera tenido lugar al ejecutarse el cacheo integral; la posterior actitud en el acto de toma de muestra se explicaría por el temor a que su resultado fuera contrario a los intereses del recluso.
9. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones en escrito registrado el 6 de febrero de 2002. Entiende el Fiscal que debe desecharse la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, porque, aun siendo cierto que las resoluciones judiciales impugnadas son estereotipadas, cabe destacar que el objeto del escrito del interno se refería a la violación de sus derechos fundamentales, por dos actos administrativos diferentes -el cacheo previo y la sanción por negarse a orinar-, de modo que cualquier queja por lesión del derecho a la tutela judicial efectiva debe entenderse en el presente caso carente de sustantividad propia, visto que el único objeto del recurso judicial interpuesto era la pretensión de que el Juez restaurara los derechos fundamentales supuestamente lesionados por la Administración penitenciaria.
En cuanto al cacheo, el Fiscal señala que no existe la menor prueba -más bien lo contrariode que se efectuara de madrugada, pues los partes hablan de las 18:30 horas y el interno de las 5:30; ni de que se obligara al interno a hacer flexiones, lo que es negado por la Administración penitenciaria. El apoyo del Fiscal a esta queja se basa exclusivamente en que la orden del Director del centro carece de sustento legal o reglamentario, pues el art. 23 LOGP, tras establecer un marco general y exigir el respeto a la dignidad de los internos, se remite a lo que prevea el Reglamento, y aunque la orden escrita del Jefe de servicios alude expresamente al art. 68 del vigente Reglamento penitenciario, lo cierto es que la Dirección del centro, en el informe remitido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, justifica dicho cacheo exclusivamente en la evitación de la manipulación de la muestra de orina, finalidad que no está prevista, ni expresa, ni tácitamente, en dicha norma: se trata, por tanto, de una decisión que incide claramente en la intimidad del interno, que... »
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