Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
196/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
943-2001/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«... de cobertura normativa y que no resulta en absoluto justificada para los fines pretendidos, puesto que existen otras posibilidades de control con menor incidencia en la intimidad de aquél.
En lo que se refiere a la sanción impuesta, el Fiscal parte de que la Administración penitenciaria incurre en un error: considerar que la decisión judicial -cuya lectura evidencia que con ella se accede a la práctica de un medio probatorio de la superación de la adicción a las drogas, consecuencia de una queja del reclusoes una auténtica orden, que ha de cumplirse incluso si el interno se niega a ello. Pero en realidad fue éste el que pidió realizar las pruebas y, en consecuencia, ha de entenderse que podía desistir de ellas. Tal error determina que, aunque formalmente los hechos encajan en la norma que determinó la sanción, ello no haya de entenderse así si no existe una auténtica orden del Juez. En consecuencia, la negativa del recurrente a someterse a la prueba no puede considerarse desobediencia, sino el incumplimiento de una carga probatoria que conllevará la desestimación de la queja formulada, sin que este efecto desfavorable para el recurrente tenga que verse agravado con la imposición añadida de una sanción. Concluye el Fiscal que la queja únicamente puede incardinarse en el principio de legalidad sancionadora, ya que la Administración penitenciaria ha aplicado un tipo sancionador al que le falta el supuesto de hecho: una auténtica orden judicial. No se trata, por tanto, de un simple problema de incardinación de unos hechos en una norma, sino de su aplicación a unos hechos no contemplados en absoluto en la misma, con violación, por tanto, del art. 25.1 CE. En atención a ello, solicita la estimación del recurso de amparo.
10. Por providencia de 29 de junio de 2006 se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 3 de julio de 2006, trámite que ha finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demanda de amparo, presentada por don Jorge García Guerra, se dirige contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León, con sede en Burgos, de 8 de enero de 2001, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 24 de noviembre de 2000, que desestimó en alzada su queja contra el Acuerdo de 16 de agosto de 2000 de la comisión disciplinaria del centro penitenciario de La Moraleja, sito en Dueñas (Palencia), por el que el demandante, interno en dicho establecimiento, es declarado responsable de una falta grave tipificada en el art. 109 b) del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, y se le sanciona con la privación de paseos y de la asistencia a actos recreativos comunes durante veinte días.
El hecho objeto de sanción fue la negativa del recurrente a facilitar una muestra de orina destinada a ser analizada con el fin de comprobar si consumía sustancias tóxicas, tal y como había sido acordado por el órgano judicial... »
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