Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
152/1990
Fecha : 04/10/1990
Publicación Boe :
19901106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
343/1988
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos Sres. Tomás, García Mon, De La Vega, Leguina, López Y
Gimeno.
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Extracto: 1. En el incidente de ejecución no pueden resolverse cuestiones que no hayan sido abordadas ni decididas en el fallo o con las que éste no guarde una directa e inmediata relación de causalidad, pues de lo contrario se lesionarían los derechos de la otra parte al prescindirse del debate y la contradicción inherentes a todo litigio, lo cual no quiere decir, obviamente, que la interpretación y aplicación del fallo por el Juez de la ejecución habrá de ser estrictamente literal, sino que ha de inferir del fallo sus naturales consecuencias en relación con la «causa petendi» en armonía «con el todo que constituye la Sentencia», pero respetando en todo caso los límites de la pretensión en los que realmente se produjo el debate, pues en otro caso se incidiría en incongruencia con relevancia constitucional.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 343/88, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de don Francisco Hidalgo Torruella, asistido de los Letrados don Manuel Alonso García, primero, y don Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, después, contra los Autos dictados por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrtivo del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 1987 y de 29 de enero de 1988, en el recurso de apelación núm. 125/85, Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Procurador don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de doña Ofelia Cebrián Adán, asistida del Letrado don Javier Pedreira Andrade, y ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que, presentado en el Juzgado de Guardia, tuvo entrada en este Tribunal el 26 de febrero de 1988, el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds de Miguel interpone recurso de amparo, en representación de don Francisco Hidalgo Torruella, frente a los Autos de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 1987 y de 29 de enero de 1988, dictados en apelación del Auto de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, de fecha 24 de diciembre de 1984, pronunciados todos ellos en ejecución de la Sentencia de 18 de abril de 1984, dictada por la citada Sala del Tribunal Supremo.
De lo alegado en la demanda de amparo y documentación con ella presentada y de las actuaciones judiciales, resultan, en síntesis, los siguientes hechos con relevancia para la decisión del presente recurso de amparo: a) Don Francisco Hidalgo Torruella, actual recurrente en amparo, se hizo cargo el ... »
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