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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 04/10/1993
Numero de Referencia :
289/1993
Publicación Boe :
19931109 [«boe» Núm. 268]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
Extracto: 1. El derecho a obtener la tutela judicial efectiva es regulado de diversos modos por las normas legales que determinan su alcance y contenido concretos, y establecen los requisitos y condiciones para su ejercicio, con lo que la misma ha de producirse en los términos y dentro de los cauces que el legislador, respetando el contenido esencial del derecho fundamental en cuestión, haya querido articular [F.J. 2].
2. Constituye doctrina constitucional que el «plazo para recurrir en amparo es un plazo de caducidad que no puede quedar al arbitrio de las partes ni ser objeto de prórrogas artificiales, por lo que no es admisible pretender alargarlo y, sobre todo, reabrirlo, unilateralmente mediante la prolongación, asimismo, artificial de las actuaciones judiciales previas o la utilización de recursos inexistentes en la Ley o manifiestamente improcedentes contra una resolución firme. Pero no es menos cierto que esa regla de orden público procesal debe conciliarse con el derecho del interesado a utilizar cuantas acciones y recursos considere útiles para la defensa de sus derechos e intereses, aun los de dudosa procedencia, siempre que no se vislumbre en ello una intención meramente dilatoria o defraudadora del contenido del plazo legal y su perentoria caducidad» (por todas, STC 224/1992) [F.J. 3].
3. Es razonable entender que, en circunstancias normales, el emplazamiento de cualquier miembro de la familia en el domicilio familiar, al menos en los procesos civiles sobre derechos patrimoniales, es suficiente para evitar la indefensión, salvo que concurran factores excepcionales que corresponde mostrar al que los alega [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.420/91, promovido por doña María Desamparados Montalt Bernardi, representada por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona bajo la dirección técnica del Abogado don Angel Díaz Ferreiros, contra la Sentencia emitida por el Juzgado de Distrito núm. 24 de Barcelona, de 16 septiembre de 1988 (a. 66-88-C), así como contra las Sentencias que denegaron el recurso de audiencia al rebelde interpuesto contra aquélla. Ha comparecido la Sociedad Anónima de Gestión y Arrendamientos Urbanos, representada por la Procuradora doña Montserrat Sorribes Calle y defendida por el Abogado don Guzmán Vidal Giménez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 28 junio 1991, se interpuso el recurso de amparo de referencia ... »
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