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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 04/10/1993
Numero de Referencia :
285/1993
Publicación Boe :
19931109 [«boe» Núm. 268]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Cuando el art. 127 L.P.L. establece la exigencia de que quien impugne la elección de representantes de los trabajadores o cualquier decisión adoptada durante el proceso electoral tenga un interés directo en dicha impugnación, ni la imposición legal de dicho requisito es ilegítima desde el punto de vista del art. 24.1 C.E. ni, en consecuencia, puede soslayarse el examen de su concurrencia en cada caso concreto, porque con dicho requisito se pretende evitar que la pretensión impugnatoria no esté fundamentada en un interés real y actual del impugnante, en el sentido de que la actuación supuestamente ilegal -en este caso, la elección en el seno de la empresaafecte a su círculo vital de modo perjudicial [F.J. 2].
2. El art. 127 L.P.L. reconoce legitimidad para impugnar las decisiones y actuaciones de la Mesa electoral a todos los que tengan «interés directo».
Aunque el precepto no cita expresamente al empresario, el mero dato de que éste va a ser el interlocutor de los representantes elegidos y la circunstancia de que, como consecuencia de esta elección, va a soportar determinadas cargas ( locales, créditos, horario, etc.) es suficiente para justificar, en función también de los motivos de impugnación alegados, un interés directo lesionado por el acto impugnado [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.828/90, interpuesto por «Huarte, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price y asistida del Letrado don Fernando Berberena Loperena, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Murcia, de fecha 8 de noviembre de 1990, recaída en la demanda interpuesta en relación con las elecciones a delegados de personal celebradas en Murcia el día 5 de octubre de 1990, autos núm. 948/90. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado el 7 de diciembre de 1990, don Eduardo Morales Price, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de «Huarte, S. A.», interpone recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Murcia, de fecha 8 de noviembre de 1990, recaída en la demanda interpuesta contra CC.OO., U.G.T. y U.S.O., en relación con las actas de elecciones sindicales celebradas en Murcia el día 5 de octubre de 1990, proceso núm. 948/90, en la que se desestima la demanda sin entrar en el fondo del asunto, por falta de legitimación activa, invocando una presunta vulneración del art. 24.1 C.E.
2. Los... »
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