Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
285/1993
Fecha : 04/10/1993
Publicación Boe :
19931109 [«boe» Núm. 268]
Numero de Registro :
2828/1990
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«... de los que depende aquella relación jurídica electoral. La Sentencia que se dicte en un proceso de impugnación de las elecciones es un hecho constitutivo en las respectivas relaciones de trabajo, y tiene siempre una eficacia refleja para el empresario, en su posición de parte de contratos de trabajos singulares y también en su condición de dirigente de la organización productiva. La falta de participación activa y directa del empresario en el proceso electoral no puede considerarse aquí determinante. Se trata de una legitimación por interés y no de una legitimación por afirmación de la titularidad de un derecho subjetivo. La titularidad del derecho de sufragio activo o pasivo, esto es, la condición de elector, elegible o elegido, operará como cualificante del interés directo necesario para poder demandar, pero la ausencia de dicha condición no implica de por sí la exclusión de dicho interés, como también se deduce del propio art. 131 L.P.L. que reconoce legitimación pasiva a quienes no gozan del derecho de sufragio. Incluso si la referencia a interés directo frente a interés legítimo pudiera entenderse con un alcance más restrictivo del primero respecto al segundo, ello no permite entender que quien puede ser parte en un proceso ya iniciado si acredita un interés legítimo, no pueda entablar él mismo una demanda invocando, en función de las circunstancias del caso y de los motivos de impugnación, la concurrencia de un interés directo, que en el caso del empresario no puede considerarse en modo alguno como excepcional.
En efecto, las interferencias existentes entre la relación jurídica material deducida en el proceso electoral y las relaciones de trabajo de las que es titular el empresario, pueden originar un interés directo susceptible de tutela para ejercer acciones de impugnación para obtener Sentencias que, al examinar esas impugnaciones y verificar la legalidad o no de la elección realizada, suponen un hecho constitutivo, modificativo o extintivo que no se limita al proceso electoral, sino que afecta a la esfera del empresario, tanto en el plano individual respecto a cada uno de los contratos de trabajo, en particular el de los electos, como en el plano colectivo en cuanto a la virtualidad de relaciones con una representación de personal elegida conforme a las prescipciones legalmente establecidas. El mero dato de que el empresario va a ser el interlocutor de los representantes elegidos y la circunstancia de que, como consecuencia de esta elección, va a soportar determinadas cargas (locales, créditos, horario, etc.) es suficiente para justificar, en función también de los motivos de impugnación alegados, un interés directo lesionado por el acto impugnado.
Frente a ello no puede argumentarse que cualquier impugnación empresarial del proceso o del resultado de la elección de representantes en la empresa supondría una injerencia en la libertad sindical. Ciertamente, las elecciones laborales, junto ... »
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