Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
285/1993
Fecha : 04/10/1993
Publicación Boe :
19931109 [«boe» Núm. 268]
Numero de Registro :
2828/1990
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«...a su objeto directo de designar mediante sufragio a los representantes unitarios de los trabajadores en los centros de trabajo y en las empresas, inciden en la actividad sindical en la medida en que sirven para medir el quantum de representatividad en los distintos sindicatos, al que la Ley anuda importantes consecuencias (STC 7/1990, fundamento jurídico 3.), y en este sentido las elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa pueden incidir en la libertad sindical constitucionalmente garantizada en el art. 28.1 C.E. Mas de ello no cabe deducir que cualquier facultad impugnatoria otorgada al empresario suponga per se una injerencia u obstáculo en el ejercicio de la libertad sindical.
4. Por todo ello, la declaración de falta de legitimación de la recurrente para impugnar las elecciones celebradas en un centro de trabajo propio, supone una interpretación del art. 127 L.P.L. lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 C.E., que ha cerrado indebidamente el examen del fundamento de la acción de impugnación ejercitada por la recurrente de amparo. Procede, en consecuencia, anular la Sentencia y retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno para que se dicte una nueva Sentencia que respete el derecho a la tutela judicial.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el amparo solicitado y, en su virtud: 1. Reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.
2. Anular la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Murcia de 8 de noviembre de 1990 (autos 948/90).
3. Retrotraer las actuaciones al momento de dictar Sentencia.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a cuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres.
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