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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 04/04/1984
Numero de Referencia :
47/1984
Publicación Boe :
19840425 [«boe» Núm. 99]
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina sentada en la anterior Sentencia 51/1982 y en el Auto 69/1983 de este Tribunal, en el sentido de que la competencia de los Tribunales ordinarios para enjuiciar la adecuación de los Decretos legislativos a las Leyes de delegación se deduce del art. 82.6 de la C.E.
2. Aun cuando el incumplimiento del requisito previsto en el art. 44.1 a) de la LOTC impide a este Tribunal entrar en el fondo de la cuestión debatida, dado el carácter subsidiario del recurso de amparo, no puede hacerse recaer sobre el particular las consecuencias de una conducta basada en la Sentencia de la Magistratura de Trabajo, la cual no tuvo en cuenta que las Sentencias en materia de clasificación profesional son recurribles.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 151/1982, promovido por el Procurador de los Tribunales don Rafael Gallegos Alvarez, en nombre y representación de don Pedro García García, contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 16 de Madrid, de fecha 18 de marzo de 1982, y en el que han comparecido el Ministerio Fiscal y, en representación de RENFE, el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, siendo Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El demandante, don Pedro García García, fue ascendido el 16 de enero de 1976 a la categoría de promotor comercial de RENFE, y el 1 de marzo del mismo año pasó a desempeñar las funciones de jefe de servicio en el Servicio de Contenedores de la terminal de Madrid-Peñuelas, cometido en el que se mantuvo hasta abril de 1980, en que de nuevo se reintegró a las tareas propias de su categoría de promotor comercial.
2. Basándose en el hecho de que durante cuatro años había realizado funciones de categoría superior y apoyando su pretensión en el art. 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, el hoy recurrente en amparo presentó, el 28 de octubre de 1980, escrito de demanda en la Magistratura de Trabajo decana de las de Madrid, reclamando que la Dirección de la Empresa le concediese la clasificación profesional de jefe de servicio.
La Magistratura de Trabajo núm. 16 de Madrid dictó Sentencia, con fecha 18 de marzo de 1982, desestimando la demanda por entender que en este caso la fuente de la relación laboral, a tenor del art. 3.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, era la Circular núm. 425 de RENFE, la cual establece un sistema distinto para la promoción o ascenso a categoría superior. En el fallo de la expresada Sentencia se señala que contra la misma no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 137 de la Ley ... »
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