Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/2005
Fecha : 04/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
4339-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... el 27 de diciembre de 2001. En providencia de 30 de enero de 2002, el Juzgado tuvo por presentados el recurso de apelación (de conformidad con lo dispuesto en el art. 135 LEC) y el escrito de oposición, acordando elevar las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para la resolución de la apelación. En cuanto a la inadmisibilidad por extemporaneidad alegada por el representante de la Administración, el Juzgado resolvió que, "conforme a las nuevas normas de reparto establecidas a la entrada en vigor de la citada Ley así como el resguardo acreditativo de la hoja de presentación de escritos que se adjunta para su notificación a la presente resolución, el escrito presentado con fecha 27-12-01, se encuentra dentro del plazo legal establecido".
c) Recibidas las actuaciones, en providencia de 21 de febrero de 2002 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acordó subsanar la omisión padecida por el Juzgado y dar traslado a la apelante de la petición de inadmisión del recurso formulada en el escrito de oposición de la Administración demandada. Una vez evacuado dicho trámite, la misma Sala dictó Auto el 21 de marzo de 2002 resolviendo declarar la inadmisibilidad, por extemporaneidad, del recurso de apelación. La Sala consideró que no se había acreditado la presentación del escrito hasta las 15 horas del día hábil siguiente, y ante el órgano judicial correspondiente, en aplicación del art. 135.1 LEC, dado que tan sólo constaba la presentación del escrito ante la Audiencia Provincial de Vitoria el 22 (sic) de diciembre, y sin que se hubiera unido el resguardo acreditativo de la hoja de presentación de escritos a que se refiere la providencia de 30 de enero de 2002.
d) Contra esta decisión interpuso recurso de súplica la demandante de amparo, alegando vulneración del art. 24.1 CE, por entender que la resolución de la Sala se había extralimitado en sus competencias, incurriendo en incongruencia extra petitum, al resolver una cuestión ya estudiada y decidida en la referida providencia de 30 de enero de 2002, y porque el recurso se presentó dentro de plazo, según lo establecido en el art. 135.1 LEC, ante el Registro en el que podía entregarse dicho escrito -en el cual se presentó también la impugnación de la contraparte-, esto es, el de la Audiencia Provincial de Vitoria. La Sala, en Auto de 28 de mayo de 2002, desestimó el recurso de súplica, remitiéndose a la fundamentación de su Auto anterior y razonando que el apartado 3 del art. 135 LEC obliga a poner diligencia haciendo constar el día y hora de la presentación de cualesquiera escritos sujetos a plazo perentorio, entre los que se encuentran los sujetos a la previsión del apartado 1 del mismo precepto, y en el escrito presentado no se puso diligencia haciendo constar el día y hora de la presentación, siendo así que tal falta de constancia provoca desconocimiento y la posibilidad... »
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