Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/2005
Fecha : 04/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
4339-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... de que aquélla se hubiese producido pasados los quince días establecidos a tal efecto en la LEC.
e) Notificado el anterior Auto a la demandante el día 5 de junio de 2002, solicitó en la misma fecha aclaración, conforme a los arts. 267 LOPJ y 214 LEC, alegando que en el mismo no se hacía constar si era firme o cabía recurso contra el mismo y, en este último caso, qué recurso cabía interponer. Esta solicitud fue denegada por Auto de 14 de junio de 2002 (notificado el día 20 siguiente), en el que la Sala razonó que la aclaración se refiere al contenido de los Autos, en especial a la parte dispositiva, y, "[en] este caso es la notificación la que presenta alguna omisión, a juicio del solicitante, por lo que no se puede hacer aclaración alguna al auto".
3. En la demanda de amparo alega la actora que la resolución de inadmisión del recurso de apelación vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), con clara limitación del derecho de acceso a la jurisdicción, porque, aparte de que la Sala volvió a examinar una cuestión ya estudiada y decidida por el Juzgado -la admisión a trámite del recurso de apelación-, le inadmitió el recurso achacándole el hecho de que no constaba en el cajetín del sello de entrada del escrito de interposición de la apelación la hora en que se presentó el escrito, extremo que en ningún caso le puede resultar imputable. Entiende, por ello, que la Sala efectuó una interpretación de las normas del art. 135 LEC contraria a las exigencias del art. 24 CE.
El petitum de la demanda incluye la solicitud de otorgamiento del amparo, con la declaración de nulidad de los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de marzo de 2002 y 20 de junio de 2002 (sic), con declaración de la obligación legal de estudiar y decidir el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria.
4. Por Resolución de 4 de junio de 2004 la Sala Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 LOTC, acordó conocer del recurso de amparo y, a tenor del art. 51 LOTC, librar atenta comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 62-2002 y al recurso contencioso-administrativo núm. 22-2001, respectivamente, debiendo proceder, con carácter previo, al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, en el término de diez días, pudieran comparecer en el presente proceso constitucional. Todo ello condicionado a la aportación por la Procuradora de la actora de escritura de poder original acreditativa de su ... »
|
|
|
|