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SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/2005
Fecha : 04/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
4339-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...al contenido de las resoluciones judiciales, especialmente a su parte dispositiva, pero no a su notificación.
Pues bien, hemos de coincidir con el criterio sustentado por el órgano judicial, en el sentido de que la solicitud de aclaración formulada por la recurrente no supone una petición de revisión del contenido de la resolución, pues, en puridad, la indicación de los recursos procedentes contra una resolución judicial no forma parte del contenido decisorio de la resolución, sino que responde a una exigencia del acto de notificación según el art. 248.4 LOPJ, y que constituye una mera información al interesado, quien no está lógicamente obligado a seguirla si entiende que existe algún recurso procedente. Además, tal indicación no constituye propiamente un acto del Juez o Tribunal del que procede la resolución notificada, sino una indicación que debe hacerse al notificar la resolución a las partes, por lo que corresponde a quienes tengan encomendada la realización del acto de comunicación o notificación de las resoluciones judiciales; es más, se ha dicho que es defecto que puede ser salvado por el propio interesado cuando está asistido de Letrado, como ocurre en el presente caso (entre otras, SSTC 203/1991, de 28 de octubre, FJ 2; 131/1994, de 9 de mayo, FJ 2; 267/1994, de 3 de octubre, FJ 2). Como se dice en la STC 155/1991, de 10 de julio, FJ 7, "dicha indicación no constituye en la Ley ni siquiera una información del Juez o Tribunal, sino una indicación que debe hacerse "al notificarse la resolución" lo cual reduce obviamente su valor legal en cuanto la desvincula de la resolución notificada y en consecuencia obliga a considerarla así aunque se haya expresado como un apéndice de la resolución dirigido al agente notificador; dado todo ese cúmulo de circunstancias no es posible admitir que la dirección letrada de la parte, que se mostró conocedora y exigente de los recursos y sus requisitos de resolución, pudiera aceptar que esa mera indicación tenía fuerza bastante para privarla de la interposición de la queja ante una decisión que excluía nada menos que la apelación".
Así pues, la finalidad perseguida por la recurrente no podía obtenerse en ningún caso a través de la vía de la aclaración que permite el art. 267 LOPJ, sino mediante la presentación del oportuno escrito de interposición del recurso que considerase procedente contra la resolución notificada, de forma que es patente que la solicitud de aclaración formulada tras la notificación del Auto que desestimó el recurso de súplica formulado contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la actora, de 28 de mayo de 2002 -que es el realmente impugnado, según se aclaró anteriormente-, resultó manifiestamente improcedente, por haberse empleado para una finalidad distinta de la que le viene asignada legalmente. Por lo demás, cabe constatar que, de manera evidente, contra tal Auto no cabía recurso alguno en la vía judicial ... »
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