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SENTENCIA
Numero de Referencia :
70/2005
Fecha : 04/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
4114-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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Extracto: Promovido por doña María Paz Bravo Sánchez frente al Auto de un Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares, dictado a instancia de don Pedro Martín Gormaz en litigio matrimonial sobre medidas provisionalísimas. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: medidas previas a una separación matrimonial dictadas sin haber oído a la esposa; inasistencia del Fiscal.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4114-2000, promovido por doña María Paz Bravo Sánchez, representada por el Procurador de los Tribunales don —ngel Rojas Santos y asistida por la Letrada doña María de los Reyes Rueda Serrano, contra el Auto de 16 de junio del 2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares, dictado en el proceso matrimonial sobre medidas provisionalísimas tramitado en dicho Juzgado con el núm. 188-2000 a instancia de don Pedro Martín Gormaz contra la demandante de amparo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de guardia el 12 de julio de 2000, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el siguiente 14 de julio, el Procurador de los Tribunales don —ngel Rojas Santos, actuando en nombre y representación de doña María Paz Bravo Sánchez, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 16 de junio del 2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares, dictado en el proceso sobre medidas provisionalísimas núm. 188-2000, por el que se desestima el incidente de nulidad promovido por la demandante de amparo contra las medidas acordadas por el Juzgado en acta de comparecencia de 29 de mayo de 2000.
2. Los hechos que fundamentan la demanda de amparo son los siguientes: a) El 23 de mayo del 2000 don Pedro Martín Gormaz compareció, por medio del Procurador y bajo la dirección de un Abogado, ante el Juzgado Decano de Alcalá de Henares solicitando la adopción de medidas previas a la interposición de demanda de separación de su esposa doña María Paz Bravo Sánchez, siendo tales medidas concretamente las siguientes: separación provisional de su esposa, suspensión de la sociedad legal de gananciales, guarda y custodia del hijo matrimonial, a la sazón recién nacido, y atribución a dicho hijo y al Sr. Martín Gormaz del uso del domicilio familiar, del que debía salir la demandante de amparo. En la demanda se pedía que se acordara el emplazamiento de la esposa y que la adopción de las medidas solicitadas se realizase previa audiencia de la misma, invocándose como fundamentos jurídicos de ... »
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