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SENTENCIA
Numero de Referencia :
79/2005
Fecha : 04/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
7121-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Supermercado Mercacentro, S.L., respecto de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que estimó su recurso de apelación y desestimó su demanda por infracción de la normativa sobre comercio minorista. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): Sentencia de apelación que no resuelve el fondo del contencioso porque el escrito del recurso contra la inadmisión decretada en la instancia se remitió a la demanda.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 7121-2002, promovido por Supermercado Mercacentro, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García y asistido por el Letrado don José María Jiménez Sanjuas, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 18 de octubre de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha comparecido la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias doña Sol Tejada Enríquez. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 13 de diciembre de 2002 don Jorge Deleito García, Procurador de los Tribunales, en representación de la entidad mercantil Supermercado Mercacentro, S.L., interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial a la que se hace referencia en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) El 11 de diciembre de 2000 la entidad ahora recurrente en amparo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Consejero de Industria y Comercio de Canarias de 20 de septiembre de 2000 por la que se le impone una sanción por infracción de la normativa sobre comercio minorista.
b) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de las Palmas declaró la inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto el recurso contencioso-administrativo fuera de plazo.
c) Contra esta Sentencia se interpuso recurso de apelación.
d) Por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas, se estimó parcialmente el recurso. Según se sostiene en esta Sentencia el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de las Palmas no era extemporáneo, ya que el 10 de diciembre de 2000, último día de plazo, ... »
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