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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 04/05/1998
Numero de Referencia :
96/1998
Publicación Boe :
19980609 [«boe» Núm. 137]
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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« ...del asunto, una resolución idéntica a la en aquéllas contenida, dada la anulación por las mismas, en cuanto tales, dotadas de firmeza, de los actos aquí considerados. Solución que el órgano a quo apoya, asimismo, en una reciente Sentencia de la propia Sala en virtud de la cual se anula la oferta de empleo público de que traían causa las convocatorias impugnadas en los procesos mencionados. Sentencias recurridas ante este Tribunal en el proceso núm. 195/96, entablado asimismo por el hoy demandante.
h) Por otro lado, y luego de un iter similar al descrito en los precedentes apartados e), f) y g), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó Sentencia, en 22 de enero de 1996, resolutoria del recurso núm. 887/95, que constituyó el objeto del recurso de amparo núm. 655/96, y cuyo contenido es idéntico al del proceso registrado ante este Tribunal con el núm. 195/96.
i) Asimismo, y mediante escrito registrado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en 6 de octubre de 1995, el interesado insta su personación en el proceso núm. 1.
069/95, en que se dilucidaba la adecuación al ordenamiento jurídico de las convocatorias citadas en el encabezamiento. Personación que le fue aceptada con el carácter de codemandado.
j) Formulada por el hoy recurrente contestación a la demanda en el proceso antes referido, la Sala le dio traslado del escrito de allanamiento de la Administración demandada, de fecha 16 de enero de 1996, alegándose por aquél en 5 de febrero acerca de la improcedencia de estimar íntegramente el recurso entablado, impetrándose, en consecuencia, la desestimación de éste en el extremo concreto atinente a la Orden de 13 de enero de 1995, justamente la rectora del procedimiento selectivo contemplado en la disposición transitoria sexta.uno de la Ley de Cantabria 4/1993, procedimiento de carácter restringido en que participaba el demandante.
k) Finalmente, y en virtud de una argumentación idéntica a la consignada en el precedente apartado g), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dicta Sentencia, en 8 de febrero de 1996, resolutoria del recurso núm. 1.069/95, que constituye, precisamente, el objeto del presente amparo.
3. El recurrente, que articula su queja en virtud del art. 44 LOTC, imputa a la resolución judicial recurrida vulneración del art. 24.1 y 2 C.E., por entender que las exigencias dimanantes de la tutela judicial efectiva, así como del derecho a un proceso con todas las garantías (SSTC 48/1984, 31/1989), demandaban, en coherencia con lo prevenido en los núms. 2 y 3 del art. 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que el órgano a quo hubiera procedido a dictar, de acuerdo con lo dispuesto en aquellos preceptos, una Sentencia en que se entrara a valorar las alegaciones vertidas en el escrito de contestación a la demanda, a fin de dar... »
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