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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 04/05/1998
Numero de Referencia :
96/1998
Publicación Boe :
19980609 [«boe» Núm. 137]
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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« ... del contenido de las pretensiones hechas valer en aquél (STC 200/1988, fundamento jurídico 2.). Como ejemplo de esto último cabe mencionar el allanamiento, configurado en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo ( Sección Novena del Capítulo Primero del Título IV) como uno de los modos de finalización del procedimiento, paso inexcusable para concluir en la efectiva incidencia que aquél pueda desplegar en los derechos consagrados en el art. 24 C.
E.
3. El allanamiento, en cuanto acto procesal del demandado por el que éste abandona su oposición a la pretensión, implica la terminación del proceso sin Sentencia, al desplegar su virtualidad como canon rector del contenido de aquélla, que habrá de dictarse «de conformidad con las pretensiones del demandante» (art. 89.2, primer inciso, L.J.C.A.). No obstante, y a diferencia de las exigencias que el principio dispositivo comporta respecto del allanamiento civil, en el ámbito de lo contencioso-administrativo la indicada consecuencia no se impone de manera ineluctable, pues, a tenor del propio art. 89.2, el referido contenido de la Sentencia será excepcionado «si ello supusiere una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico o fuere demandada la Administración Pública», supuestos en los que el Tribunal «dictará la sentencia que estime justa». En todo caso, y como con meridiana claridad expresa el art. 89.3 L.J.C.A., «si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquéllos que no se hubieran allanado», debiendo garantizarse su presencia en el proceso y, con ella, el carácter contradictorio del mismo.
4. En el supuesto considerado, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria puso término a los procesos que han propiciado el de amparo mediante Sentencias en cuyo fallo, a la vista de los allanamientos producidos, se estimaban los recursos interpuestos, sin que se hubiera procedido por aquélla a dar traslado al hoy demandante de los oportunos escritos de demanda y de allanamiento a fin de que por el mismo pudieran formularse las pertinentes alegaciones. Es de reiterar que la personación de aquél en los correspondientes procesos había tenido lugar en calidad de codemandado, y no meramente de coadyuvante, de donde se infiere que el modo concreto de terminación de los procesos de que trae causa este proceso desconoció el terminante mandato del art. 89.3 L.J.C.A., y, por ende, vulneró el derecho del comparecido como codemandado a efectuar, en defensa de su derecho, cuantas manifestaciones y alegaciones tuviere por conveniente, a cuyo efecto resultaba inexcusable que el mismo hubiera tenido la oportunidad de exponer su oposición al allanamiento de la Administración demandada, así como, obviamente, a las razones en que se fundaban las pretensiones de los demandantes, permitiendo así al órgano judicial verificar si, efectivamente, los actos impugnados eran disconformes o no con el ordenamiento... »
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