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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 04/05/1998
Numero de Referencia :
96/1998
Publicación Boe :
19980609 [«boe» Núm. 137]
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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« ... aludidos, de los que tuvo conocimiento a la vista de la Resolución del Consejero de la Presidencia, de 7 de agosto de 1995 ( «Boletín Oficial de Cantabria» de 17 de agosto), en virtud de la cual se ordenó la suspensión de los procedimientos de selección convocados por las Ordenes objeto de impugnación contencioso-administrativa.
c) Mediante escritos registrados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 6 de octubre de 1995, el interesado solicitó de aquélla su personación como codemandado en los referidos procesos, personación que le fue aceptada con el indicado carácter.
d) En 16, 17 y 18 de octubre y 9 de noviembre de 1995 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria resolvió los recursos interpuestos en relación con los procedimientos selectivos antes citados. Las Sentencias que culminaron los correspondientes procesos fueron dictadas sin que al hoy recurrente se le hubiera dado traslado de los oportunos escritos de demanda, así como de los de allanamiento, que constituyó, según se ha expuesto, el fundamento de la estimación de los recursos entablados.
Precisamente, las citadas Sentencias constituyen las decisiones impugnadas en el recurso de amparo núm. 3.845/95, interpuesto, asimismo, por el hoy recurrente.
e) A su vez, mediante escritos presentados en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en 6 de octubre de 1995, el hoy recurrente solicitó su personación como codemandado en los procesos núms. 788, 960 y 1.112 de 1995, de que había tenido conocimiento a través del cauce indicado en el precedente apartado b), personación que le fue aceptada con el indicado carácter.
f) Presentados escritos de allanamiento en los referidos procesos por la representación de la Administración demandada, la Sala dio traslado de los mismos al interesado, a fin de que, en el término fijado, pudiera alegar lo que a su derecho conviniere. A estos efectos, el hoy demandante procedió, mediante escritos registrados en 14 de noviembre de 1995, a formular sus alegaciones en relación con el mencionado allanamiento, solicitando la continuación de los correspondientes procesos, con traslado, para su contestación por los personados como codemandados, de los escritos de demanda, sin que, en consecuencia, hubiera lugar, por la mera formulación del allanamiento, a estimar los recursos entablados.
g) Con fecha 5 de diciembre de 1995 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó Sentencia en los procesos núms. 788, 960 y 1.112 de 1995. Tras acoger el allanamiento formulado por la Administración demandada, el sentido de los fallos estimatorios se fundó en razones de congruencia, las dimanantes del contenido de las Sentencias resolutorias de los procesos a que se contrae el apartado d) de estos Antecedentes, que postulan, de entrarse en el fondo ... »
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