Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
103/1990
Fecha : 04/06/1990
Publicación Boe :
19900705 [«boe» Núm. 160]
Numero de Registro :
617/1988
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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Extracto: 1. El principio de igualdad puede resultar vulnerado cuando los Jueces y Tribunales aplican las normas jurídicas con un criterio interpretativo que produzca o no corrija trato discriminatorio en relación con otras situaciones validamente comparables, y además la norma a aplicar sea susceptible de distinta interpretación que, siendo admitida en Derecho, conduzca a eliminar la desigualdad injustificada que, en aquel caso, se produce.
2. La Constitución, en virtud de la supremacía que tiene sobre todo el ordenamiento jurídico, es el «contexto» obligado al que ha de referirse la aplicación de las leyes, teniendo, por ello, los Jueces y Tribunales el deber de ejercer su función jurisdiccional de conformidad con los valores, principios y derechos constitucionales, y ello no sólo en los supuestos de interpretación declarativa de las normas jurídicas, sino, también en la llamada «interpretación integradora», cuando así lo imponga la adecuación de la norma a la Constitución y, muy especialmente, a los derechos fundamentales y libertades públicas que la misma reconoce y consagra.
3. En el supuesto de incidencia de la aplicación de la norma en el derecho a la igualdad, máxime cuando la parte lo ha invocado, debe el Juez comprobar si la interpretación que ha hecho de la norma y subsiguiente aplicación, aun siendo ambas legalmente admisibles, produce o mantiene una situación de desigualdad injustificada en relación con otras situaciones idóneas para ser comparadas y, de resultar ello cierto, indagar si el ordenamiento jurídico le permite acudir a otro u otros criterios interpretativos que eviten dicha desigualdad.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 617/88, promovido por don Jesús Alonso Núñez, representado por la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova y asistido de la Letrada doña Angeles Seoane Prieto, contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo en suplicación de la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo, en autos sobre reclamación de cantidad. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, en representación de don José Freire Durán, don José Fernández Iglesias y don Manuel Alvarez Barreiro, asistidos del Letrado don Félix Paradela Martín, ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. La Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en representación de don Jesús Alonso Núñez, interpuso el 4 de abril de 1988, mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia, recurso de amparo contra Sentencias de la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Vigo de 7 de abril de 1987 y ... »
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